La gran mayoría de peruanos espera con ansias el mes de julio para recibir su gratificación y beneficiarse con este dinero extra que permite, en algunos casos, saldar deudas, adquirir un bien o producto y hasta realizar un proyecto ya planificado.
Sin embargo, algunos ciudadanos, aún se preguntan cómo calcular la cifra exacta que su empleador deberá abonar a su cuenta bancaria. Es importante recordar, que la gratificación correspondiente a este mes patrio, es un beneficio laboral que reciben los empleados formales del sector privado.
El monto adicional que corresponde en el séptimo mes del año, deberá ser mayor al sueldo neto que recibe cada mes, además, el trabajador deberá sumar su salario bruto, la asignación familiar y el bono de 9% (EsSalud) o 6,75% (Empresa Prestadora de Salud/EPS).
Se debe recordar, que este beneficio laboral, deberá ser pagado como máximo hasta el 15 de julio, según la Ley n.º 27735, que además señala, que, dentro del monto, se debe incluir: la asignación familiar, que es la que se da a los trabajadores que cuenten con hijos menores o que cursen estudios superiores.
Sobre el tema, Sebastián Ausin, country manager de Buk Perú, empresa regional de tecnología para la gestión integral de personas, explica con un ejemplo práctico cómo calcular de manera correcta el monto total que se recibirá de gratificación, incluido el porcentaje correspondiente a la asignación familiar.
El especialista menciona, que, si el sueldo básico es de S/ 10.000, la asignación familiar es de S/ 102,50 y la bonificación extraordinaria es de 9%, la gratificación total será de S/ 11.010,78. Asimismo, si la bonificación extraordinaria es de 6,75% el monto final de la gratificación será S/ 10.783,78.
“Si el colaborador hubiese laborado durante un plazo menor al semestre completo de enero a junio, la ley establece que el cálculo pasará a prorratearse por meses completos trabajados; es decir, el colaborador obtendrá un sexto de su remuneración por cada mes. Sin embargo, muchas empresas deciden ir más allá del mínimo legal, considerando para el cálculo también los días trabajados en meses truncos. También se deberá tener en cuenta si el sueldo recibido mensualmente por el trabajador incorpora conceptos variables (comisiones, horas extras, bonos, entre otros)”, explicó Ausin.
El especialista, resumió de la siguiente manera, el cálculo de la gratificación correspondiente durante el mes patrio: sueldo + asignación familiar (en algunos casos se incluye si es que se tienen hijos menores o que cursen estudios superiores) + bono de 9% (EsSalud) o 6,75% (Empresa Prestadora de Salud-EPS) de tu salario.
MINISTERIO DE TRABAJO
Sobre el tema, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reiteró que la asignación familiar es un beneficio social equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
“La asignación familiar tiene naturaleza remunerativa, por ello es base de cálculo para todos los beneficios sociales (gratificaciones, vacaciones, CTS, utilidades, etc.); asimismo, este beneficio está sujeto a las retenciones aplicables sobre las remuneraciones (ONP/AFP, impuesto a la renta de quinta categoría, etc.)”, detalla la Guía sobre la Asignación Familiar del MEF.
¿QUIÉNES NO RECIBEN GRATIFICACIÓN?
Aún existen dudas sobre a quienes le corresponde este beneficio laboral, por lo cual, Jorge Carrillo Acosta, docente de Pacífico Business School, explicó que cuáles son los regímenes laborales que reciben solo la mitad de la gratificación o no les corresponde pago alguno:
Primer caso: los trabajadores de la pequeña empresa reciben la mitad de este beneficio.
Segundo caso: los trabajadores del sector público reciben un aguinaldo en vez de la gratificación, cuyo monto lo determina el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Tercer caso: los practicantes en actividades formativas reciben media subvención económica al cumplir seis meses, lo cual no necesariamente se da en julio y diciembre.
Cuarto caso: los trabajadores de la microempresa, personas independientes e informales no reciben gratificación.
SEGUIR LEYENDO