El pleno del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio de los proyectos de ley 714 y 2148 que propone bajar el IGV del 18 a 8% a restaurantes y hoteles hasta el 2024, como medidas de reactivación económica de las micro y pequeñas empresas.
Esta propuesta de ley que plantea el establecimiento de una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV) fue aprobada por 90 votos a favor, 14 en contra y 9 abstenciones.
Cabe precisar que la reducción del IGV a 8 % entrará en vigencia desde la publicación oficial de la norma hasta el 31 de diciembre del 2024. Además, incluye a otros rubros como alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.
Ante la aprobación de esta iniciativa, la titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Silvia Monteza Facho, indicó que su finalidad es apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial que ha sufrido el impacto devastador como consecuencia de la pandemia del covid-19, y viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.
Además, Monteza Facho dijo que de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el 85% de la informalidad se registra en la actividad de restaurantes y el no brindar beneficios a las empresas que vienen haciendo un esfuerzo por mantenerse dentro de la formalidad podría significar su paso a la informalidad.
Cabe anotar que según cifras de la Asociación de Restauradores y Afines del Perú (Armap), a raíz de la pandemia más de 100 mil restaurantes han quebrado habiéndose perdido aproximadamente un millón de puestos de trabajo.
ALCANCE DE LA LEY
Asimismo, la legisladora dijo que los alcances de la proyectada norma son aplicables a las personas naturales y jurídicas perceptoras de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
“La actividad principal para los fines de la presente ley comprende a los sujetos de las actividades señaladas en el párrafo anterior cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan por lo menos, el 70 % de sus ingresos”, dice el texto legal.
Con respecto a la tasa de impuesto, se precisa que las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos señalados en el artículo anterior de la norma están gravadas excepcionalmente con la tasa de Impuesto General a las Ventas (IGV) de 8 %.
La propuesta fue exonerada del trámite de segunda votación (89 votos a favor, 19 en contra y 11 abstenciones), con lo cual quedó expedita para ser enviado al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación. Ahora el Ejecutivo tendrá 15 días para revisar el proyecto aprobado y decidir si la promulga o la observa.
MEF EN CONTRA DE MEDIDA
Hace unos días, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) rechazó los proyectos de ley, para la reducción temporal del IGV de 18% al 8% de los restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
El MEF consideró que una tasa reducida del IGV distorsiona y dificulta su aplicación, hace más complicado el sistema tributario (al generar tres regímenes adicionales) e incentiva el “enanismo” empresarial y la informalidad.
“La mayoría de empresas que son restaurantes y hoteles no son contribuyentes del IGV. Según estadísticas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) en el 2021 existía 114,000 contribuyentes en esos rubros, pero más del 50% estaban registrados en el RUS, régimen que no está afecto y no paga IGV”, refirió el MEF.
El MEF agregó que la mayoría de restaurantes y hoteles tienen como clientes a la población local y no a turistas. Y a la fecha vendrían registrando niveles de facturación similares a los de prepandemia, lo que indicaría una recuperación del sector.
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