Benji Espinoza afirmó que disposición que autoriza investigación a Pedro Castillo es “inconstitucional”

El abogado del presidente de la República y Lilia Paredes señaló que no es posible retomar una investigación que fue previamente suspendida. Además, aseguró que la disposición no detalla el porqué se ha tomado esta decisión.

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El último lunes, Karelim López denunció ante las autoridades que dejaron un mensaje amenazante en la puerta de su hogar. Foto: Andina
El último lunes, Karelim López denunció ante las autoridades que dejaron un mensaje amenazante en la puerta de su hogar. Foto: Andina

Este miércoles, la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides Vargas, anunció mediante las redes sociales del Ministerio Público que se dispuso dejar sin efecto la disposición que suspende la investigación preliminar al jefe de Estado, Pedro Castillo Terrones, acusado del presunto delito contra la administración pública y tráfico de influencias en calidad de autor. Al respecto, el abogado del presidente de la República, Benji Espinoza, se pronunció en Exitosa Noticias y manifestó que tal medida resulta inconstitucional.

“Hoy mismo vamos a presentar el remedio procesal de nulidad absoluta amparándonos en el artículo 150D del Código Procesal Penal porque consideramos que esta disposición final, rubricada por la doctora Patricia Benavides, Fiscal de la Nación, es una disposición absolutamente inconstitucional porque desconoce frontalmente el principio y garantía objetiva institucional de cosas decididas”, mencionó.

De acuerdo al letrado, “la cosa decidida” hace referencia a la decisión de un fiscal de cerrar archivar o suspender un caso para que exista una reapertura de una investigación, pero tiene que haber una “motivación especial, exhaustivo y justiciada” de esta decisión. Sin embargo, precisó que esto no se encontró en este caso.

Según explicó Espinoza, quien también ejerce la defensa de Ántero Flores Araos en la denuncia constitucional por la muerte de Inti y Bryan, no es posible cambiar el rumbo de una investigación de forma por determinados sucesos.

“La doctora Soraya Ávalos, como Fiscal de la Nación, decidió que, conforme el artículo 117 de la Constitución, el presidente no podía ser investigado por este caso de los ascensos de las Fuerzas Armadas. Por tanto eso tiene que respetarse. No es que cambian las personas, entonces las decisiones institucionales también van a cambiar porque, finalmente, las personas pasan antes la doctora Zoraida, hoy la doctora Benavídez, pero la institución queda”, explicó.

El presidente de Perú, Pedro Castillo, acudió el viernes caminando por las calles del centro de Lima a la sede de la fiscalía para declarar en un caso de presunta corrupción de su entorno político y familiar, por el cual es investigado.
El presidente de Perú, Pedro Castillo, acudió el viernes caminando por las calles del centro de Lima a la sede de la fiscalía para declarar en un caso de presunta corrupción de su entorno político y familiar, por el cual es investigado.

Según explicó el experto en leyes, en la disposición fiscal no se ha especificado el porqué se tomó esta decisión. “Debo decir, habiendo estudiado las 10 páginas de esa disposición, que lo más importante no está lo más importante. Y lo más importante es que la doctora Benavides explique por qué está dejando sin efecto la disposición fiscal que en enero de este año emitió la autora Zoraida”, refirió.

Espinoza también precisó que la inconstitucionalidad de esta norma radica en la omisión de la disposición fiscal que suspende la investigación a Pedro Castillo hasta que culmine su período presidencial.

“Quiero que quede absolutamente claro es que la Fiscal de la Nación, cuando reabre esta investigación, no puede hacer como si no existiera la disposición II. O sea, como si nunca al presidente se le hubiese suspendido la investigación. Eso no puede pasar, eso no puede ser tolerado. Ahí radica el primer vicio de inconstitucionalidad que tiene esta disposición. Desconoce que ya hay una disposición de la propia Fiscalía de la Nación que cierra la investigación hasta que termine el mandato del presidente esa es la respuesta”, dijo.

“En el caso de los ascensos, en enero, este año, se había emitido la decisión de suspender la investigación respetando el artículo 117 constitucional [...] por eso es que la Fiscal de la Nación tiene que rendir explicaciones de por qué hace pasar como inexistente una disposición vigente del anterior Fiscal de la Nación eso es lo grave que tiene este proceder”, añadió.

El abogado descartó que las declaraciones de los implicados en este caso sean motivo suficiente para reactivar una investigación fiscal y precisó que ello significaría contravenir lo establecido por la Constitución.

“No puede hacerse ahora, en el 2022, no se puede reabrir una investigación que debe estar suspendida hasta El 2026. Por más que el señor Vizcarra diga lo que diga, porque las palabras del señor Vizcarra no están por encima de la Constitución. La Constitución es muy clara, la Constitución es el acuerdo de todo. se refleja el pacto social. Ahí hemos establecido nuestras reglas de convivencia”, refirió.

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