Secuestro de mujeres en La Libertad por parte de ronderos, ¿qué procesos legales continúan tras su liberación?

El derecho consuetudinario otorga a las rondas campesinas el rol de operadores de justicia dentro de su territorio. Sin embargo, la “sanción” que brindaron a, al menos, 15 mujeres en La Libertad constituye un delito en contra de los derechos fundamentales de las víctimas. Por ende, podrían ser procesados penalmente, según fuentes consultadas por Infobae.

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Las mujeres secuestradas y violentadas por ronderos en el distrito de Chilia, en La Libertad, fueron liberadas después de 10 diez de ser retenidas en contra de su voluntad. Hasta la fecha, miembros de estas agrupaciones han asegurado que las mujeres cometieron prácticas de brujería, razón por la cual fueron sancionadas. Sin embargo, de acuerdo a especialistas consultados por Infobae e instituciones estatales como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de la Mujer, los actos a los que fueron sometidos las damas han significado una violación a sus derechos fundamentales. Esto no está contemplado por el derecho consuetudinario, que reconoce legalmente a las rondas campesinas. Por ello, los responsables de estos delitos podrían afrontar un proceso penal, según indicaron expertos en materia legal.

En la Constitución Política de 1993, que rige actualmente en el país, el Estado reconoce las funciones de las rondas campesinas y comunidades campesinas y nativas. No obstante, la norma especifica que estas funciones no contemplan la violación a los derechos humanos.

“Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, y en su defecto las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona”, describe el artículo 149 de la CPP.

De acuerdo a esta norma, las prácticas que siguen los miembros de las rondas campesinas se rigen bajo el derecho consuetudinario, es decir, por las costumbres. Sin embargo, al exceder estos límites, como lo sucedido con las mujeres acusadas de brujería, es posible procesar a los responsables mediante el proceso regular, según el abogado Miguel Aspauza.

“Existe un reconocimiento de la justicia ronderil. La Justicia de las Comunidades Campesinas está contemplado en el artículo 149 de la Constitución y hay una decisión de la Corte Suprema de Justicia, que es el Acuerdo Plenario I-2009. Esa decisión lo que hace es detallar en qué consiste esto. Nosotros como nación tenemos dos sistemas paralelos de justicia. Uno convencional y otro basado en el derecho consuetudinario. En ambos casos, ninguno puede transgredir los derechos humanos de sus propios administrados”, explicó.

| Foto referencial: IIDS
| Foto referencial: IIDS

El experto en materia penal señaló que las autoridades correspondientes, en este caso el Ministerio Público, debe continuar con las investigaciones en base al modelo procesal penal del país para identificar y sancionar a los responsables de estos hechos.

Estos organismos tienen que iniciar las investigaciones correspondientes de acuerdo al modelo procesal penal que tenemos. Es decir, el fiscal tiene que dar inicio a lo que se conoce como diligencias preliminares para determinar qué es lo que ha sucedido. Incluso, se hubiese podido detener a personas por la gracia delictiva, si es que se hubiera actuado de una manera más oportuna”, manifestó.

Según precisó, es necesario recoger todas las pruebas necesarias para identificar de qué forma fueron detenidas, en qué momento, por qué fueron secuestradas y qué sucedió durante su retención. El especialista dijo que esto “servirá para identificar si hay también otro tipo de delitos”. También permitirá continuar con el proceso.

Aspauza informó que este caso sobrepasó los límites establecidos a las rondas campesinas por las autoridades de justicia. Por ello, se requerirá una investigación que detalle qué sucedió en este caso.

“Los límites de la justicia comunal han sido rebasados porque se han vulnerado los derechos fundamentales, los derechos humanos de estas personas aparentemente. Se debe investigar, y en diligencias preliminares reunir los testimonios que crean convenientes. Tienen que reunir también las declaraciones de los imputados, ellos probablemente alegarán el tema de la justicia comunal, pero tendrán que probar que no han rebasado esos límites. También se tiene que hacer una diligente que sean visualización de videos”, declaró.

De acuerdo al letrado, durante este tipo de procedimiento se debe tomar en cuenta las costumbres de las zonas territoriales de las rondas campesinas, pero ello no servirá de argumento para justificar los presuntos abusos cometidos hacia las mujeres.

“El fiscal no se introducirá a la ronda campesina, tiene su límite en la investigación. Tendrá que determinarse y eso sí, en condicional, en la investigación penal tendrá que determinarse si la justicia comunal, en este caso, fue ejercida de manera constitucional o rebasó los límites. Si rebasa los límites, evidentemente la justicia o el fuero ordinario tiene la potestad de castigar a los responsables”, expresó.

El abogado penalista resaltó que es necesario que se establezcan límites legales a este tipo de violencia, pues, de lo contrario, quedaría un mal precedente que podría promover las agresiones en un futuro. Ese tipo de situaciones evidentemente no pueden que nada no pueden quedar impunes porque lo que va a generar es un mal antecedente que en los siguientes años va a volver a suceder bajo la falta de acción del Estado”, acotó.

INVESTIGAR ATAQUES A DERECHOS HUMANOS

Si bien las rondas campesinas están sujetas al derecho consuetudinario, al existir un caso de violación de derechos fundamentales estos deben ser investigados como en cualquier otra situación. Así lo precisó Gloria Cano, abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), a Infobae.

Según explicó la defensora de derechos humanos, si bien se han cometido abusos mediante la aplicación de una sanción, es importante resaltar que quienes han sido agredidas son consideradas población vulnerable.

“Si bien es cierto que hay que respetarles la jurisdicción y la costumbre que tienen las rondas, esas costumbres no avalan, de ninguna manera, la violación a los derechos humanos. Y lo que se ha tenido aquí es un abuso de las rondas, pero también entendamos la vulnerabilidad de estas mujeres”, acotó.

“Las mujeres siempre, sea algún lugar como las rondas o en Lima, en algún distrito o cualquier provincia ,sufrimos de violencia. De la misma manera que se tendría que haber investigado y sancionado a aquel juez o aquellos jueces que inmediatamente le dijeron que la mujer había provocado la violación por usar un calzón rojo, de igual manera hay que investigar a las personas que pertenecen a una ronda que han hecho ese abuso con esas mujeres”, enfatizó.

Para la experta en leyes, este castigo ha significado algo más que una simple sanción por infracción de una norma. “Ellos tienen alguna protección en cuanto al derecho consuetudinario, pero no eso no les avala a violentar y a ninguna mujer ni ningún ser humano. Hay algunos castigos físicos que efectivamente podrían conforma parte de sus costumbres, como un chicotazo a las personas que roban, pero esta situación de acuso de brujería más parece que normalmente siempre se ha utilizado para sancionar a las mujeres que tienen una determinada conducta que a los hombres no les parece o que ha determinado grupos no les parece”, reveló.

Por último, la especialista detalló que es importante que en las investigaciones correspondientes se tome en cuenta las costumbres y creencias de los pobladores de la zona. Sin embargo, no es posible utilizar ello para justificar las agresiones. “Las personas que investiguen tienen que tomar en cuenta la idiosincrasia de la zona, pero esto no justifica de ninguna manera la violación a los derechos humanos”, advirtió.

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