Ejecutivo establece prohibiciones a funcionarios para mantener la neutralidad durante las próximas elecciones

Los funcionarios y servidores públicos deben contribuir con los principios de discreción, equidad, igualdad, integridad, legalidad y transparencia, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública.

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Disposiciones para mantener la neutralidad
Disposiciones para mantener la neutralidad de funcionarios.

Con el fin de garantizar el principio de neutralidad de funcionarios durante las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2022, el gobierno del presidente Pedro Castillo publicó una serie de disposiciones dirigida a los funcionarios y servidores públicos en las entidades de la administración pública.

A través del Decreto Supremo N° 082-2022-PCM, el gobierno ordena el cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y servidores públicos, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública.

PRINCIPIOS

Los funcionarios y servidores públicos deben contribuir con los principios de discreción, equidad, igualdad, integridad, legalidad y transparencia.

DEBERES

Los funcionarios y servidores públicos tienen el deber de garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones, informarse sobre los impedimentos que rigen durante el periodo electoral y denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier trasgresión al deber de neutralidad.

Las entidad públicas tienen la obligación de asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan durante el periodo electoral.

Ejecutivo establece prohibiciones a funcionarios
Ejecutivo establece prohibiciones a funcionarios para mantener la neutralidad durante las próximas elecciones.

PROHIBICIONES

La normativa establece las siguientes prohibiciones:

- Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución.

- Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía o similar que identifique a cualquier organización política o candidato.

- Permitir, autorizar, ceder o facilitar el ingreso de candidatos, afiliados o simpatizantes de organizaciones políticas al local institucional.

- Utilizar bienes públicos para elaborar, almacenar o distribuir elementos de propaganda electoral.

- Exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si hubieran sido adquiridos con aportes de las organizaciones políticas.

- Difundir información sobre encuestas electorales, propaganda electoral o similar.

- Disponer de recursos públicos para difundir las propuestas de las candidaturas en contienda. Se exceptúan aquellas actividades destinadas a la promoción del voto informado.

- Disponer de las donaciones efectuadas a la entidad pública para beneficiar o perjudicar a una organización política o candidato.

- Utilizar datos recopilados por la entidad pública con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato en contienda.

- Entregar o divulgar información confidencial sobre los datos de la población con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato.

- Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a un candidato.

- Entregar información a organizaciones políticas sin seguir el procedimiento establecido por la normatividad vigente.

- Contratar, ascender, despedir, hostilizar u obligar a renunciar a un servidor público por afiliación a una organización política.

- Condicionar la provisión de un servicio público o programas estatales con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política.

- Insertar en los bienes propios que porten durante el desarrollo de la función, cualquier símbolo, lema, imagen o similar que identifique o promueva a cualquier organización política.

- Expresar una opinión política a un ciudadano durante la provisión de un servicio público.

- Realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública.

- Invocar la condición de autoridad para orientar o influir en la intención del voto.

- Hacer valer la influencia de su cargo para coactar el ejercicio del sufragio.

- Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar el ejercicio del sufragio.

- Emitir opinión a favor o en contra, a través de los medios de comunicación sobre sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato.

- Los funcionarios que postulen a cargos de elección popular tiene prohibido participar en inauguración e inspección de obras públicas, repartir bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros a la institución a la cual pertenecen.

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