¿Cuántos días de descanso médico te corresponden si te contagiaste de COVID-19?

Hay un notable aumento de contagios por COVID-19 en el Perú. Por esa razón, es importante saber en qué situaciones se necesita solicitar un descanso médico en el trabajo.

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Los trabajadores pueden tener hasta 10 días de descanso médico por COVID-19. Foto: Andina
Los trabajadores pueden tener hasta 10 días de descanso médico por COVID-19. Foto: Andina

El Perú se encuentra atravesando su cuarta ola por COVID-19. Debido a esto, las autoridades del Ministerio de Salud han comenzado a restituir las restricciones para evitar el aumento de los contagios, como el uso de mascarilla en espacios abiertos y acelerar la vacunación.

El Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Resolución Ministerial N° 018-2022-MINSA, indica que toda persona considerada como caso sospechoso o con resultado positivo a coronavirus, tiene que guardar aislamiento domiciliario y descanso médico (de ser el caso) para poder evitar contagiar a más personas.

DÍAS DE DESCANSO

El Minsa informó que las personas que se enfermen a causa del virus deberán cumplir un periodo de aislamiento o cuarentena de 7 a 10 días, dependiendo de los casos.

Casos positivos

* Pacientes sintomáticos: restricción de desplazamiento fuera de su hogar o centro de aislamiento durante 10 días, que se contarán a partir la fecha de inicio de síntomas.

* Pacientes sintomáticos con vacuna completa (tres dosis) y sin comorbilidad: el aislamiento es por siete días.

* Personas sin síntomas y sin factores de riesgo: el aislamiento se mantendrá hasta 7 días después de la fecha de la prueba (molecular o antígena).

En caso de contacto

  • Personas con factor de riesgo o sin vacuna completa, que tenga un familiar sospechoso o confirmado de COVID-19, deberán cumplir un aislamiento de 7 días. Este puede ser reducido a 5 días, en caso cuente con una prueba molecular tomada el día 3 o más después del contacto.
  • Los otros tipos de contacto no requieren aislamiento.

MÁS DE 20 DÍAS DE DESCANSO

Si la salud del paciente se complica debido a alguna comorbilidad, el descanso médico puede extenderse por más de 20 días, como se ha visto en las situaciones anteriores. Además, hay personas que han necesitado de oxígeno o de una cama UCI, lo cual demanda mayores periodos de hospitalización y de rehabilitación.

En estos casos, el empleador debe pagar la remuneración del trabajador enfermo durante los 20 primeros días de descanso médico, y recién a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días, EsSalud tendrá que financiar el descanso mediante un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.

Cabe resaltar que en esos casos se presenta un certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) expedido por el seguro social, de acuerdo con el laboralista César Puntriano Rosas.

CERTIFICADO MÉDICO

Las pruebas moleculares y antigénicas con resultado positivo de COVID-19 tienen la misma validez para solicitar al empleador la licencia por descanso médico con goce de haber, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Cuando el trabajador vuelve al trabajo luego del período de aislamiento, tiene que presentar una constancia de descanso médico. Foto: Andina
Cuando el trabajador vuelve al trabajo luego del período de aislamiento, tiene que presentar una constancia de descanso médico. Foto: Andina

Asimismo, no es necesaria la presentación de un documento que brinde el descanso médico, o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de COVID-19. No obstante, cuando el trabajador retorne a laborar luego del período de aislamiento, tendrá que presentar una constancia de descanso médico, la cual puede obtenerse mediante la Línea 113, el sistema Teleatiendo, un médico del sistema público o privado, o el médico de la empresa donde trabaja.

NORMAS SANITARIAS POR COVID-19

Si una persona con la que conviva el trabajador está enferma con coronavirus y la empresa se niega a aislarlo como medida preventiva; o si el empleado ha dado positivo y le exigen el certificado médico, el Ministerio de Trabajo pide a la población denunciar.

CANALES DE DENUNCIA Y ORIENTACIÓN

Virtual

* Ingresar a denuncia virtual de Sunafil. Es anónimo.

Teléfono

* 01 390-2800, anexo 6602: te atenderá un especialista, que te podrá orientar.

* 0800-16872: podrás recibir orientación.

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