A estas alturas, es difícil que alguien no haya escuchado ‘Mi bebito fiu fiu’. El éxito que lanzó en mayo por el productor peruano Tito Silva Music tuvo como insumos un poema escrito por Zully Pinchi, quien fue vinculada sentimentalmente con el expresidente Martín Vizcarra, y usó la música del tema ‘Thank You’ de la cantautora inglesa Dido, y que popularizara en el año 2000 el rapero estadounidense Eminem con ‘Stan’.
La combinación no pudo ser mejor. Con un ritmo pegajoso y una letra que hace referencia a un tema coyuntural, como fue el supuesto affaire extramatrimonial entre Vizcarra y Pinchi, el tema explotó. No solo alcanzó las 10 millones de reproducciones en YouTube, el tema traspasó fronteras y lo cantan famosos de distintos países como Ibai, Bad Bunny, Danna Paola, entre otros. Asimismo, marcas como Burger King o Marvel mencionaron el viral.
Hace unos días, el youtuber mexicano Luisito Comunica habló del tema y le advirtió a Tito Silva que podría tener problemas legales por haber usado el tema de Dido. Recordó que ocurrió algo similar recientemente con Bad Bunny y su tema ‘Safaera’, quien perdió una demanda de la rapera Missy Elliot por haber usado un sample de una de sus composiciones.
Para entender cómo funcionan los derechos de autor en el caso de ‘Mi bebito fiu fiu’, Infobae consultó con el experto en el tema Martín Gutiérrez Patiño Paul, Abogado Principal de Firma Legal Gutiérrez & Asociados. Explica que lo que pasa con el tema de Tito Silva Music es que nos encontramos frente a una parodia.
Para que se pueda aplicar la figura de parodia, debe tener la autorización del autor, y que no se dañe la obra original o a su autor. “Se pide que no interfiera con la obra original, pero además el parodiante debe haber cumplido con la remuneración que le corresponde al autor original por esta autorización”.
Es decir, en este caso, Tito Silva debería haber cumplido con el pago de la utilización de la obra original, que le pertenece a Dido, Paul Herman y Eminem.
Gutiérrez aclara que hacer una parodia no te da un derecho de considerarse creador de una obra derivada. Para eso debes tener la autorización de los autores de la obra original. “Lo que no podría hacer es registrar esta obra derivada a efectos de recibir regalías a posterior, porque para ello necesita sí o sí el permiso de los compositores originarios, solo así podríamos hablar de que esto sí sería una obra derivada pasible de generar regalías autorales”.
Con respecto al video de YouTube, si Silva quiere monetizar el contenido implica varios aspectos, porque por un lado está la obra musical, el productor y el producto audiovisual. “Por los dos últimos, Silva podría tener monetización, no así por la obra musical. El 100% de las regalías se tendrían que dirigir a los autores de la obra, salvo que le permitan registrar como obra derivada”, acota el abogado.
Apunta que si no le parece a los compositores originarios, la parodia efectuada, podrían hacer a YouTube una reclamación para que silencien el video, por infracción de derechos de propiedad intelectual en la modalidad de uso de una obra sin permiso.
DIDO Y EMINEM ENTERADOS DEL VIRAL
¿Cuánto se debe pagar por regalías? El jurista explica que el precio de las regalías depende de cada titular de la obra, “porque hablamos de que habría una presunta vulneración al derecho de integridad y eso no tiene precio, como también el autor puede decir que la versión le parece muy buena y que no pague nada. No hay un precio fijo”.
Gutiérrez cree que a estas alturas, Dido y Eminem ya deben saber del viral, y se podría asumir que el hecho de que hasta el momento no hayan entablado alguna acción da pie a pensar que están conformes con esa parodia.
Un punto importante es que la autorización debe ser previa y formal. Si se hace después que la canción se haya hecho conocida entonces es una regularización. De no contar con una autorización, ya sería una infracción.
Por otro lado, si la letra del viral de Tito Silva tiene un creador, en este caso Zully Pinchi, la protección no solo es para las composiciones musicales, también es a las obras literarias artísticas, por lo que también tiene derecho la autora de la letra de poder exigir un cumplimiento hacia su obra. Recordemos que la letra y música, ambas unidas conforman una obra musical.
MULTA ASTRONÓMICA
“Si los titulares originarios deciden hacer una reclamación, la podrían entablar frente a Indecopi que podría –en el peor escenario– sancionar con hasta 180 UIT de multa [828 mil soles], pero esto siempre por lo general a instancia de parte. Son los directos afectados los que podrían accionar, no se suele ver en nuestro país procedimientos de oficio”, precisa.
El especialista finaliza recomendando a todas las personas involucradas en la producción musical que siempre en la grabación de una obra hagan las consultas respectivas a fin de verificar que no estén vulnerando derechos de terceros, porque podría afectarlos más que beneficiarlos.
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