A pesar de que las fechas centrales de nuestras Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) son feriados por ley, hay muchas empresas que no pueden detener operaciones. Por ello, es importante que los trabajadores conozcan el pago que recibirán por haber laborado esos días.
Cabe resaltar que de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, el 28 y 29 de julio son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
“Por ejemplo, si el trabajador del sector privado percibe S/100 diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones, es decir que sus haberes serán de S/100 por el día feriado y S/200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”
Pero si el día de tu descanso coincide con el 28 o 29, el mismo trabajador solo recibirá sus S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.
Otro detalle a tomar en cuenta es que si tu turno laboral comenzó el 27, por ejemplo, pero terminó el 28, entonces no se te va a considerar que hayas trabajado en feriado pues la norma no lo permite.
TODO ES CUESTIÓN DE CONVERSAR
Pero hay también hay empresas que prestan servicios básicos y no pueden parar esos días. Por ejemplo, las compañías de agua potable, alcantarillado o desagüe y energía eléctrica no se detienen.
En estos casos que la empresa no puede parar, es el empleador el que decidirá si el laburante deberá ir a trabajar. Eso sí, deberá avisarle anticipadamente y cumplir con la compensación por el día trabajado. Ya sea este último con el pago que corresponda o con un descanso sustitutorio.
Si se diera el caso que luego de trabajar en feriado y no te quieren dar el descanso de compensación, entonces deberás recibir un triple pago en el día, uno por la jornada trabajada y dos adicionales.
Por último, si el jefe decide pagar por el feriado, este deberá hacerse en la misma oportunidad que se abone el sueldo del mes de julio o en la primera quincena del mes siguiente.
¿QUÉ SE CELEBRA EL 28 DE JULIO ES FERIADO?
Como se sabe, este 28 de julio, el Perú celebrará su aniversario 202 de haber logrado la independencia definitiva de España. Y el 29, se tiene planeado realizar la tradicional Parada Militar.
¿QUÉ FERIADOS SE PAGA TRIPLE?
El Tribunal de Fiscalización Laboral establece que los trabajadores que laboren en días feriados, sin recibir descanso sustitutorio por ello, deben recibir tres remuneraciones por cada día laborado por parte de su empleador.
A continuación el calendario para saber el resto de feriados en el Perú
Jueves 28 Julio: Fiestas Patrias.
Viernes 29 Julio: Fiestas Patrias.
Martes 30 Agosto: Santa Rosa de Lima.
Sábado 08 Octubre: Combate de Angamos.
Martes 01 Noviembre: Día de Todos los Santos.
Jueves 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
Viernes 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho- Día no laborable sector público.
Domingo 25 Diciembre: Navidad.