Una negociación colectiva entre trabajadores del sector público y el Estado llegó a un acuerdo de aumento de sueldo para todos los que laboren bajo los regímenes CAS, Servicio Civil y los regulados por los Decretos Legislativos 728 y 276.
Se trata de un incremento que llegaría al 60% de trabajadores del Estado, que, a fines de 2020, según Servir, eran 1 514 000 personas.
Además, se acordó la entrega de S/ 550 en bonos para los trabajadores bajo el régimen CAS y el Decreto Legislativo 728.
Según diario Gestión, estos acuerdos serán firmados esta semana y forman parte del primer acto de negociación colectiva al que se llega, mediante trato directo, tras la aprobación de la nueva norma que regula este procedimiento en el Estado.
Sin embargo, lo acordado entrará en vigencia en enero de 2023.
TRABAJADORES CAS, DL 728 Y DL 276
En tanto, de acuerdo a la publicación, para los trabajadores que se encuentran bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 y CAS (que representa el 13% y el 28% de la planilla del Estado, respectivamente) se logró acordar un incremento del “básico” de S/ 840 anual.
Los beneficiarios serían unos 620 740 trabajadores, por lo que el acuerdo incrementaría los costos para el Estado en S/ 521 millones.
Por otro lado, el incremento acordado para la remuneración mensual de los trabajadores del Decreto Legislativo 276 (19% de la planilla del Estado y alrededor de 287 660 personas) fue de S/ 229.60.
El costo fiscal total superaría los S/ 1300 millones.
LEY DE NEGOCIACIÓN
En enero de 2020, el Gobierno publicó el Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
La norma aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el cual consta de cuatro Títulos, cuarenta y tres artículos, seis Disposiciones Complementarias Transitorias, y dos Disposiciones Complementarias Derogatorias.
Los lineamientos resultan de aplicación para las entidades del Sector Público a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la Ley, así como para cualquiera que participe en el procedimiento de negociación colectiva en el Sector Público y los servidores públicos en cuyo nombre se lleva a cabo la negociación colectiva.
Además, la norma establece que la negociación colectiva en el sector público se realiza de manera complementaria, en estos dos niveles:
a) Negociación colectiva a nivel centralizado; es la que se realiza en una única negociación con la representación mayoritaria de los servidores de las entidades comprendidas en el alcance del presente Dispositivo, indistintamente de su régimen laboral de vinculación.
b) Negociación colectiva a nivel descentralizado; la misma que se lleva a cabo en el ámbito sectorial, territorial, y por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente; manteniendo efectos únicamente en el ámbito que corresponda a su celebración.
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