Como todos los años en Perú, este 29 de junio es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados, con motivo de celebrarse el Día de San Pedro y San Pablo. Por tal motivo, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informó que habrá un horario especial en los servicios de transporte.
El funcionamiento de los servicios de la Línea 1, el Metropolitano y corredores será modificado. Aunque algunos operarán sin ningún cambio, otros presentarán variaciones en el horario y la frecuencia.
Conoce todos los cambios a fin de que puedas tomar sus precauciones este día festivo:
HORARIOS ESPECIALES POR 29 DE JUNIO
-La Línea 1 del Metro de Lima y Callao funcionará de 5:30 a. m. a 10 p. m., con un intervalo de entre ocho y 15 minutos en el paso de los trenes, lo que dependerá de la franja horaria.
-Los Corredores Complementarios se encontrarán operativos desde las 5 a. m. hasta las 10 p.m.
-El Metropolitano tendrá el siguiente horario:
Los servicios regulares A, B y C operarán de 5 a. m. a 10 p. m. y las rutas alimentadoras hasta las 11 p. m.
El servicio Expreso (EX) 4 operará de 5 a. m. a 8:15 p. m. desde el Terminal Naranjal hasta la Estación Plaza de Flores. Y en el sentido contrario, desde las 5:35 a. m. hasta las 9 p. m.
-El servicio de transporte regular atenderá sin variaciones, desde las 4:30 a. m. hasta la medianoche.
-El servicio de taxi autorizado por la ATU podrá operar las 24 horas del día.
FERIADO PARA TODOS
Vale precisar que los feriados son definidos por ley, mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno. Los feriados son descansos remunerados que no se compensan. En tanto, si no se trabaja en día no laborable se debe compensar luego esas horas.
Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 29 de junio sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.
Los trabajadores que acuerden laborar el miércoles 29 de junio, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
-Trabajo remoto: El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio- y no labora el 29 de junio, tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar. De acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
-Descanso semanal que coincide con el feriado: Los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
-Trabajadores que están gozando de vacaciones: Los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado.
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