Comisión de Fiscalización recomienda acusar constitucionalmente a Pedro Castillo

Informe del grupo de trabajo acusa a mandatario de incurrir en el delito de organización criminal, negociación incompatible y aprovechamiento indebido del cargo.

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Pedro Castillo no recibió a la Comisión de Fiscalización del Congreso, que en su informe final pide que se le denuncie constitucionalmente.
Pedro Castillo no recibió a la Comisión de Fiscalización del Congreso, que en su informe final pide que se le denuncie constitucionalmente.

La Comisión de Fiscalización del Congreso en su informe final, que será debatido en el Pleno del Parlamento, recomienda acusar constitucionalmente al presidente Pedro Castillo por los supuestos delitos de organización criminal, negociación incompatible y aprovechamiento indebido del cargo en el caso del Puente Tarata.

El grupo de trabajo encabezado por el congresista Héctor Ventura, indica que el mandatario, el secretario de presidencia, Bruno Pacheco, el exministro Juan Silva y los empresarios Zamir Villaverde y Karelim López “estuvieron relacionados para coordinar los direccionamientos de los resultados” en las licitaciones del MTC.

“La Comisión de Fiscalización y Contraloría propone a la Comisión Permanente del Congreso de la República que al amparo de los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y conforme a lo que establece el inciso ‘g’ del artículo 89 del Reglamento del Congreso formule Acusación Constitucional ante el Pleno del Congreso contra el exministro de Transportes y Comunicaciones Juan Francisco Silva Villegas, por la presunta comisión del delito de organización criminal tipificado en el artículo 317, Colusión tipificado en el artículo 399 del Código Penal”, dice parte de las conclusiones del informe final.

El documento indica además que los empresarios que integraron el Consorcio Puente Tarata III habrían entregado dinero al jefe de Estado a través de Karelim López y que la empresa Tapusa también entregó dinero al entonces ministro de Transportes Juan Silva a través de Zamir Villaverde.

Asimismo, el grupo de Héctor Ventura concluye que Pedro Castillo y Juan Silva “ejercían control sobre algunos funcionarios como Alcides Villafuerte, ex gerente de Obras de Provías Descentralizado; los integrantes del comité de selección de la obra Puente Tarata, Víctor Efrén Valdivia y Edgar Vargas; el asesor de Silva, Juan Altamirano Sánchez y Hugo Trece, Jefe de la Subdirección de Conservación de Provías Nacional”.

Comisión de Fiscalización acudirá a Palacio de Gobierno para tomar declaración de Pedro Castillo | VIDEO: RPP TV

CASO SARRATEA

Respecto a las reuniones secretas en la casa de Breña del presidente de la República, esta comisión también recomienda acusas constitucionalmente Castillo Terrones por haber mantenido reuniones en la casa del pasaje Sarratea ubicada en Breña sin que estas sean transparentadas hasta el momento.

El informe final será presentado y debatido mañana, jueves 30 de junio, en el Pleno del Congreso.

En tanto el abogado del mandatario, Benji Espinoza, manifestó que Pedro Castillo “no puede ser acusado constitucionalmente porque hay que leer el dispositivo del artículo 97 de la Constitución con el 117. El presidente no puede ser investigado ni en el fuero judicial, ni en el fueron fiscal, ni en el fuero parlamentario, distinto a los casos previstos en el 117 que regula la traición a la patria como delito y tres infracciones constitucionales”.

Asimismo, el desaire de Castillo a los integrantes de la Comisión de Fiscalización le traería graves consecuencias al Jefe de Estado, ya que habría violado el artículo 97 de la Carta Magna al no haber brindado su testimonio. Hay un artículo que dice que comparecer es obligatorio y para todos. Inclusive permite que se le pida a un juez que si tú no vas, ordene que te conduzca la Policía. Y sobre eso no está exonerado nadie”, señaló el el constitucionalista Omar Cairo

Cairo recalcó que lo ocurrido “es sancionable mediante el juicio político, es decir, mediante el procedimiento que consiste en que la Comisión permanente lo acuse ante el pleno para que decidan si sancionan esta infracción con la suspensión, destitución o con destitución e inhabilitación”

Esta es una infracción constitucional que establece su sanción o absolución, dependiendo de si el Congreso no lo considere infracción, en un juicio político, que es un procedimiento regulado en los artículos 99 y 100, mientras que la vacancia está regulada en el 113″ , resaltó.

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