La Comisión de Constitución del Congreso aprobó un dictamen que propone, una vez más, modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones. Esto con el fin de que haya una mayor transparencia en los procesos electorales venideros y no exista algún tipo de cuestionamiento como los realizados en el 2021 cuando se deslizaron acusaciones sin base sobre un presunto fraude.
En concreto, lo aprobado por el grupo de trabajo que lidera la congresista Patricia Juárez (Fuerza Popular) se refiere a modificar los artículos 279 y 300 de la ley electoral para disponer la conservación de las cédulas escrutadas por un plazo de 90 días a fin de contar con un medio de verificación respecto de la votación.
La iniciativa tuvo el respaldo con 11 votos a favor y 6 en contra, en la sesión que realizó dicha comisión el martes 28, dirigida por la congresista Gladys Echaiz (Alianza para el Progreso), quien reemplazó a Juárez en la presidencia de la Comisión de Constitución.
Entre las modificaciones se indica que las cédulas de sufragio no impugnadas son colocadas en un sobre y remitidas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para su custodia y conservación, bajo responsabilidad, por un plazo no menor a 90 días de realizado el acto electoral. Luego de este periodo, recién podrán ser destruidas en un acto público.
PROYECTOS
Hay que mencionar que la Comisión de Constitución también ha aprobado otros proyectos polémicos en las últimas semanas. El primero tiene relación con el regreso a la bicameralidad.
El proyecto de ley presentado por la fujimorista Patricia Juárez contempla la modificación de 50 artículos de la Constitución Política del Perú, así como la inclusión de dos nuevos. Esto permitiría que el Parlamento esté conformado por 130 diputados y 60 senadores que trabajarían durante cinco años. Estos podrían alargar su mandato por solo un periodo más.
Sobre los votos de confianza al gabinete ministerial, el proyecto plantea que de ser negado hasta en tres oportunidades, el presidente de la república está facultado para disolver la cámara de diputados, mas no la de senadores. Además, aquellos que postulen a la presidencia de la república también estarán facultados para postular a cualquier de las dos cámaras, tal como lo estipulaba la Constitución de 1979.
Entre otros cambios, se modifica el artículo 82 de la Constitución, que actualmente plantea que el contralor general de la República es electo por el Congreso a propuesta del Ejecutivo. “El contralor general es elegido por el senado con el voto de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros. Puede ser removido por la misma cámara por falta grave, con igual número de votos”, indica, en cambio, el dictamen.
De otro lado, la Comisión de Constitución aprobó un dictamen que bloquea que cualquier medida presentada ante el Poder Judicial paralice procesos del Congreso de la República tal como pasó con la reciente elección del nuevo defensor del Pueblo.
El artículo 18 quedaría así: “No procede medida cautelar cuando esté referida a detener el desarrollo de procedimientos parlamentarios”.
Esto surge a partir de dos proyectos de ley: del congresista José Elías, quien planteaba anular los procesos constitucionales contra actos de fiscalización del Congreso, y de los fujimoristas Héctor Ventura y Arturo Alegría, quienes proponían evitar las medidas cautelares en juzgados constitucionales.
Con esto, el Parlamento apunta a que no tenga ningún control por parte del Poder Judicial. Y no se le enmiende la plana como pasó el año pasado con el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo.