El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recordó a las empresas que cualquier acto de discriminación por raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión, condición económica o por cualquier otro motivo está prohibido.
En el marco del Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+, que se conmemora el 28 de junio, exhortó a los proveedores de bienes y servicios a cumplir con sus obligaciones y a tratar con igualdad y respeto a las y los consumidores, de lo contrario podrían ser sancionado con hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/2,070,000.00.
DOS EMPRESAS SANCIONADAS
El Indecopi recordó que el centro comercial MegaPlaza de Chimbote (Altek Trading S.A.C.) fue multado con S/ 230 mil soles (50 UIT) el pasado mes de abril, por haber discriminado a una mujer transgénero al impedir su ingreso a los servicios higiénicos de mujeres sin una razón objetiva y justificada.
En este caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor señaló que el acceso a los servicios higiénicos debe respetar la identidad de género de las personas, la cual está reconocida como un derecho fundamental por la Constitución peruana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Otra empresa que recibió una sanción por un hecho similar fue ‘Hiperbodega Precio Uno’, cadena de la empresa Hipermercados Tottus S.A. En este caso se impidió el ingreso de una mujer transexual a uno de sus locales, por lo que recibió una multa de S/ 23 mil (5 UIT) y se le instó a disculparse con la afectada.
En ambos casos también se ordenó medidas correctivas como la capacitación de el personal y colocación de carteles en los que se señala la prohibición de discriminación por identidad de género.
REPORTES SOBRE DISCRIMINACIÓN
El Centro Especial de Monitoreo del Indecopi (CEMI) ha recibido un total de 372 reportes sobre discriminación y trato diferenciado por distintos motivos, principalmente en el sector comercio e industria, entre el 22 de marzo del 2020 y el 29 de mayo de 2022.
En esa línea, destacó que desde el 2018 se ha impuesto un total de 79 sanciones y 800.7 UIT en multas a empresas que han incurrido en actos de discriminación en el consumo.
EN CONTRA DE LA DISCRIMINACIÓN
Indecopi señaló que desde el año 2019 integra la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), liderado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que tiene a su cargo velar por la igualdad y no discriminación a través de la elaboración de informes técnicos, recomendaciones, lineamientos, proyectos normativos, y monitorear los avances del Estado sobre la materia.
Asimismo, resaltó que el Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe la exclusión de personas sin que existan razones objetivas y razonables, como la afectación a la seguridad o a la tranquilidad.
En ese sentido, solo se debería impedir el ingreso a un establecimiento comercial a las personas que se encuentren en estado de ebriedad o portando armas.
LIBRO DE RECLAMACIONES
La institución recordó a la ciudadanía que en el Libro de Reclamaciones se puede dejar constancia de cualquier tipo de discriminación en cualquier empresa proveedora de bienes y servicios. Esta herramienta debe encontrarse en un lugar visible y de fácil acceso, o también puede ser virtual.
Además, el Indecopi cuenta con los siguientes canales de atención para recibir las denuncias de la ciudadanía:
- Servicio gratuito “Reclama Virtual”
- Líneas telefónicas: 01 224 7777 para Lima, y el 0 800 4 4040 para regiones.
- Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe
- Formulario “Vigilancia Ciudadana”.
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