Si trabajas HOY feriado del 29 de junio, ¿cuánto te deben pagar?

Este miércoles 29 de junio es feriado nacional para los trabajadores que pertenecen a los sectores público y privado. Asimismo, quienes laboren este día recibirán un pago extra.

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Quienes trabajen durante el feriado del 29 de junio recibirán un pago extra por ley. Foto: Andina
Quienes trabajen durante el feriado del 29 de junio recibirán un pago extra por ley. Foto: Andina

Como todos los años, hoy 29 de junio se conmemora en el Perú el Día de San Pedro y San Pablo, y se celebra también el Día del Pescador, donde se destaca la gran labor de dicho sector productivo. Asimismo, este día es considerado como feriado a nivel nacional tanto para el sector público como para el privado.

Sin embargo, algunos trabajadores deberán laborar de ser este el caso. La persona que lo haga recibirá, por ley, un pago adicional.

En ese sentido, muchos de los que trabajarán durante el día feriado se preguntan cuánto recibirán de pago extra. Si eres de los trabajadores que llevará a cabo sus funciones con normalidad, así sea de forma presencial o remota, recibirás un monto adicional de acuerdo al Decreto Legislativo 713 (Ley de Descansos Remunerados).

Esta ley indica que la remuneración por feriado es íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas en la semana.

PAGO POR TRABAJAR EL FERIADO

Si laboras este martes 29 de junio, sin descanso sustitutorio en otro día, percibirás una triple remuneración que consiste en lo siguiente: una remuneración diaria por el feriado (que ya está incluido en tu sueldo), una segunda remuneración por el trabajo que se ha realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

Por ejemplo, si tu sueldo mensual es de un total de 1.500 soles, el valor diario de este es 50 soles; por lo que te correspondería percibir a fin de mes 1.600 soles.

* Una remuneración diaria por el feriado: los 50 soles que ya están incluidos en el sueldo mensual.

* Una segunda remuneración: 50 soles adicionales por el trabajo realizado.

* Una tercera remuneración: 50 soles por haber laborado el feriado sin descanso sustitutorio.

PAGO CON DESCANSO SUSTITUTORIO

Si trabajas durante el feriado del Día del Pescador, pero en lugar de un pago deseas tener un día libre, puedes solicitar un descanso sustitutorio por ese día trabajado. Esto quiere decir que si trabajas el 29 de junio, puedes pedir un descanso otro día sin ningún pago adicional.

Esta opción está disponible también para aquellos empleados que se encuentran en trabajo remoto o no presencial en sus empresas.

TRABAJO NO OBLIGATORIO

De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el trabajador no está obligado a laborar durante el feriado nacional, ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio.

Del mismo modo, cuando el Día de San Pedro y San Pablo coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por dicho feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.

TELETRABAJO EN FERIADO

Aunque no se encuentra detallado de forma explícita en el decreto, se sobreentiende que quienes laboren, ya sea en su casa o en cualquier otro lugar, cumpliendo su horario de trabajo regular, tienen el derecho de percibir el triple pago por el feriado del 29 de junio.

Los trabajadores que laboren de forma remota también tienen derecho a recibir un triple pago por el feriado. Foto: Andina
Los trabajadores que laboren de forma remota también tienen derecho a recibir un triple pago por el feriado. Foto: Andina

Esto se debe a que pese a no encontrarse en su oficina o centro de trabajo, a los empleados que cumplan sus funciones, les corresponde cobrar tres veces más si trabajan durante el Día del Pescador.

Esto deberá cumplirse de acuerdo al Decreto Legislativo 713, que es una norma que regula los feriados nacionales no laborables. Así, según el artículo 9 de esta norma, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de triple remuneración.

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