Un hecho condenable ocurrió en la ciudad de Chacas, provincia de Asunción en Áncash. Un sujeto decidió acabar con la vida de su hija de apenas 3 años, con un disparo en la cabeza.
Nadie se imaginaría que después de compartir un momento familiar junto con la menor y su expareja, incluso, de salir a comprar juguetes, Daniel Vega Solís tomaría la determinación de tomar su revólver y disparar contra su propia hija en el sector de Pirushtu.
Inmediatamente después, el hombre huyó del lugar con destino desconocido.
La madre de la niña impactada por la situación pidió ayuda y junto a su progenitora, trasladaron a la menor de 3 años al hospital de Chacas, pero lamentablemente la menor no pudo resistir el impacto y perdió la vida a las pocas horas.
LO TENIA TODO PLANEADO
Tras tomar conocimiento del asesinato, personal del puesto policial de la zona y agentes de carreteras lograron detener a Daniel Vega Solís a la altura del kilómetro 5 de la carretera Carhuaz – Chacas. El sujeto pretendía darse a la fuga a bordo de un ómnibus interprovincial con destino a Lima, informó el jefe de la Macrorregión Policial de Áncash, Fredy del Carpio.
Luego de ser capturado, Daniel Vega Solís confesó a las autoridades que tenía planeado acabar con la vida de su menor hija, argumentando que su expareja no le permitía verla ni hablar con ella. Además, reveló que tenía planeado suicidarse, pero que una de las municiones no funcionó.
Daniel Vega Solís fue llevado al Departamento de Investigación de Huaraz donde será sometido a las investigaciones correspondientes por el delito de parricidio. Se conoció que la condena que podría recibir es de 15 a 20 años de pena privativa de la libertad.
La madre de la víctima declaró que había venido recibiendo amenazas por parte de Vega Solís desde marzo de este año, fecha en la que había decidido poner fin a su relación sentimental.
DELITO DE PARRICIDIO
Según el artículo 107 del Código Penal, el que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes como ferocidad, codicia, ocultar otro delito, con gran crueldad o alevosía, entre otros.
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