Los ‘influencers’ en la mira de Sunat desde hace muchos años

Las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria no son para nada nuevas en una industria que mueve millones de soles al año. “No están incómodos por pagar impuestos, siempre lo han hecho”, comentó un experto en el tema.

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La influencia de los “influencers” en la mira de Sunat.
La influencia de los “influencers” en la mira de Sunat.

Un reciente informe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) causó revuelo entre la opinión pública al considerar que se establecían nuevos lineamientos para que los denominados ‘influencers’ declaren sus ingresos y paguen impuestos.

Sin embargo, esto dista mucho de la realidad para los entendidos del tema. Según Manuel Torres, cofundador de Content Studio, una de las primeras agencias de representación de creadores de contenido en el Perú, los alcances ofrecidos “son una aclaración de dudas que alguien le transmitió a la Sunat”, ya que los creadores de contenido pagan impuestos a la renta de tercera categoría desde hace muchos años. “Solo lo están explicando de manera más sencilla. No están incómodos por pagar impuestos, siempre lo han hecho”, manifestó a Infobae.

En esa línea, argumentó que es un mito pensar que aquellos que generan ingresos a través de las redes sociales ganan dinero por no hacer nada o que es solo por tomarse fotos todo el día. “Por estereotipos del mercado, se ha alimentado que los creadores de contenido son un chiquillo que no tiene mayor oficio ni beneficio, pero muy pocas personas se dan cuenta que, en la mayoría de casos, es gente preparada, con estudios, que encontraron en las redes sociales otras formas de diversificar sus ingresos y han comenzado a generar empleos”, expresó Torres.

“De manera formal, un ‘influencer’ puede estar empleando, por lo menos, entre tres a cuatro personas, entre manager, fotógrafos, editores, redactores. La profesionalización de esta industria ya ha llegado a un nivel en donde, evidentemente, no podemos darnos el lujo de simplemente pensar ‘soy creador de contenido y voy a zurrarme en las normas’, es todo lo contrario”, acotó.

Influencers deberán pagar la tasa por ingresos en redes sociales. Foto: Andina
Influencers deberán pagar la tasa por ingresos en redes sociales. Foto: Andina

Luis Lavanda, creador de contenido y gerente general de Follow Me, coincidió en que el nuevo informe de la Sunat ha reafirmado algo que ya se estaba haciendo en el gran grueso de los casos.

“Esta información ha causado revuelo por tratarse de ‘influencers’ y ser un poco mediáticos, sin embargo, ya muchos trabajaban de una manera legal desde hace varios años. La gran mayoría ya paga impuestos, el 95% de ‘influencers’ ya estaba regularizado, ahora, con los lineamientos más claros, el otro 5% se va a tener que regularizar”, precisó.

“Obviamente hay un revuelo mediático porque se tiende a pensar que hay vacíos legales o que no estamos regulados. Pero a la interna si está bastante avanzado el tema”, continuó Lavanda.

Por tal motivo, se entiende que, si un individuo quiere vivir de crear contenido, la única forma de hacerlo es pagando impuestos, tener crédito, generar un historial en el banco, entre otras acciones, de lo contrario, será un independiente informal.

“No existe ni una marca grande que pagaría por negro a algún creador de contenido. ¿Te imaginas a un banco u otra entidad pagándole a un creador de contenido por negro? Es imposible”, señaló el cofundador de Content Studio.

“La informalidad es mínima en este rubro, por el simple hecho de que trabajas con marcas y ellas son formales. Esa misma formalidad implica que le tengas que emitir un comprobante de pago para que esta marca puede deducir esto de sus gastos”, agregó.

Influencers deberán pagar impuestos a la Sunat
Influencers deberán pagar impuestos a la Sunat

UN TÉRMINO DESPECTIVO

Para la Sunat, la actividad de un “influencer” involucra la creación, edición, producción y difusión de contenidos en las redes sociales con la finalidad de intervenir en el mercado de consumo.

Mientras que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), conceptualiza al “Influencer” como la persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema determinado y que, dada su capacidad de convencimiento o llegada a sus seguidores, puede convertirse en un componente determinante en las decisiones que los consumidores realizan en el mercado.

No obstante, para Torres, dicho término, hoy por hoy, “es altamente despectivo”, puesto que hay toda una industria detrás que se ve minimizada por malas interpretaciones del público en general, pero, sobre todo, de las autoridades competentes.

“Las autoridades deben mirar más allá de la terminología que se le quiere poner a un creador de contenido, porque hay una industria detrás. Pensar en ellos como algo banal o superficial, o sin sentido, es básicamente desmerecer una industria que genera cantidad enormes de ingresos a nivel mundial y movimiento de masas gigantescos”, indicó.

“Acá hay un potencial interesante, por lo que me hace pensar que existe un desconocimiento por parte de las autoridades de no entender realmente quienes son estos influencers y a qué industria pertenecen”, añadió.

Foto: Indecopi
Foto: Indecopi

SANCIONES

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria emitió un informe en donde da mayores alcances sobre el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en el que establece que las actividades de los ‘influencers’ comprenden actividades publicitarias cuyo desarrollo genera ingresos que constituyen rentas de tercera categoría (29.5%) por servicios comerciales o de índole similar.

Para el abogado tributarista Renzo Grández, el razonamiento que ha hecho la Sunat en este último informe es correcto. “Los ‘influencers’, al difundir estos servicios de publicidad, lo hacen mediante una estructura y organización de trabajo, por ende, estamos frente a una prestación comercial de un servicio, tal como define la ley del impuesto a la renta”, sostuvo a este medio.

“Para que califique como renta empresarial con tasa desgravada de 29.5%, tienes que tener capital y trabajo, en el caso de estos individuos, el trabajo es básicamente la capacidad de influir que ellos tienen sobre determinados temas que manejan, mientras que el capital son los distintos dispositivos e inclusive las plataformas virtuales”, acotó.

De incumplir con los pagos, las sanciones solo serían económicas. “En Perú no hay prisión por deuda. Las sanciones, como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, son onerosas. Básicamente el 50% del tributo dejado de pagar más intereses”, según precisó Grandez.

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