La crisis en Venezuela ha obligado a millones de ciudadanos a migrar de su tierra natal. Según informó la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) Perú es el primer destino de acogido para personas provenientes de tal país y el segundo país de refugiados y migrantes venezolanos a nivel mundial. Sin embargo, esta situación migratoria es compleja. En diálogo con Infobae, la Defensoría del Pueblo señaló que Perú necesita fortalecer el sistema de refugio para trabajar con atender las altas demandas que se registran.
En Perú, los refugiados cuentan con deberes y derechos establecidos mediante la Convención sobre el Estatuto del Refugiado y la Ley del Refugiado, Ley ° 27.891. Es decir, el Estado tiene la obligación de garantizar a las personas que solicitan calidad de refugio el acceso a determinados derechos.
“El refugiado, así reconocido por el Estado Peruano tiene los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes conceden al extranjero residente sin perjuicio de lo establecido en la Convención sobre el Estatuto del Refugiado y la presente Ley”, menciona el artículo 20 de la Ley del Refugiado.
Según cifras de ACNUR, más de un millón de venezolanos han llegado a Perú. Una encuesta practicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en 2019 reveló que más del 95% de los participantes afirmó haber pasado por control migratorio y el 76,8% ingresó al país en 2019.
Asimismo, la Comisión Especial para Refugiados de la Defensoría del Pueblo contabilizó 615,771 solicitudes para acceder a la condición de refugiados, del cual, el 98.5% corresponde a personas de nacionalidad venezolana. Sin embargo, solo 4,125 ciudadanos venezolanos han sido reconocidos bajo este estatuto.
En diálogo con Infobae, Percy Castillo, Adjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, explicó que si bien Perú presenta altas tasas de refugiados, el sistema no cuenta con la capacidad para atender las demandas que ello requiere.
“El sistema de refugio peruano nunca estuvo preparado para esta dimensión. Antes del 2018 no teníamos ni siquiera 100 solicitudes de refugio. Este fenómeno esta situación fue totalmente inesperada, imprevista y rebasó totalmente el sistema de refugio peruano”, afirmó.
Según precisó el especialista, la razón por la cual se registran bajos índices de condición de refugiados está relacionada a la poca capacidad del Estado para gestionar tales pedidos. “Actualmente, la cantidad de solicitudes atendidas han sido procesadas o personas a las cuales se les ha concedido el esta condición de refugiados exigua, producto de que no hay capacidad”, añadió.
De acuerdo a Castillo, la Defensoría del Pueblo solicitó al Estado peruano fortalecer el sistema de refugio y fortalecer la Comisión Especial de Refugiados. “Lo que hemos venido haciendo es insistir. Primero para que brinden apoyo necesario a la Comisión Especial de refugiados desde el Estado para procesar esas solicitudes refugio y dotarles de los recursos humanos y logísticos que les permitan justamente procesar y atender la situación en los refugiados”, indicó.
El adjunto enfatizó que el gobierno tiene la obligación de garantizar los derechos de los refugiados en Perú. “Cuando el Estado a alguna persona le confiere el estatus de refugiado, este estatus tiene un compromiso: velar por inseguridad por su integridad, por su bienestar [...] existen obligaciones del Estado para con los solicitantes de refugio. Mientras tengan esa condición, entonces también el Estado tiene la obligación de garantizar su seguridad y bienestar hasta que se determine”, dijo.
DEFICIENCIAS EN EL SISTEMA DE REFUGIO PERUANO
Según un comunicado de la Defensoría del Pueblo por el Día Mundial de las Personas Refugiadas, el sistema de refugio que ofrece el Estado se encuentra colapsado y presenta serias deficiencias que impiden garantizar los derechos de las personas extranjeras.
A raíz de la pandemia por el COVID-19, no se han establecido excepciones ni canales para la recepción de solicitudes en las fronteras terrestres. Tampoco se han implementado canales para la recibir y aceptar pedidos de refugio.
Además, la entidad ha identificado una actitud negativa de parte de las autoridades migratorias y policiales acerca de la recepción de solicitudes de refugio de niñas, niños, adolescentes no acompañados y separados, pese a que existen normativas internacionales que reconocen y recomiendan aprobar estos casos.
Las expulsiones colectivas e incremento de fiscalización migratorias también representan una situación preocupante, pues no se respeta el debido proceso y se atenta contra el derecho a la vida familiar, ya que provoca la ruptura de la unidad migratoria familiar. Además, según la Defensoría, estas acciones violan el principio de no devolución de personas que solicitan la condición de refugio.
SEGUIR LEYENDO