MIMP sobre Ley 1520 que “protege” al concebido: “sus derechos no tienen prevalencia frente a otros”

La entidad se pronunció en contra de la aprobación del dictamen del Proyecto de Ley Nº 1520 que pone en riesgo el acceso al aborto terapéutico al reconocer los derechos del niño por nacer.

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Foto: Andina / Minsa.
Foto: Andina / Minsa.

Este martes, la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso aprobó por mayoría del dictamen del Proyecto de Ley que pretende reconocer y proteger los derechos del niño por nacer. Esta iniciativa atenta contra la salud de niñas, adolescentes y mujeres, ya que pone en riesgo el acceso al aborto terapéutico cuando la salud de la madre se encuentra en peligro. Al respecto, el Ministerio de la Mujer afirmó que la protección del concebido se realiza mediante la madre y sus derechos “no son absolutos ni tienen prevalencia frente a otros”.

La institución se pronunció mediante sus redes sociales y aseguró que la aprobación perjudica los derechos de las mujeres, pues pone en riesgo la vida de las madres si se encuentra en un embarazo de alto riesgo.

“El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables manifiesta su profunda preocupación respecto a la aprobación por parte de la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República sobre el Pre dictamen del Proyecto de Ley 1520-2021/CR, en tanto pone en riesgo la vida y salud integral de la madre gestante, al limitar el acceso al aborto terapéutico”, señaló.

Este Proyecto de Ley pretende brindar mayor protección a los derechos de la madre gestante, los niños por nacer y la familia. Junto con ello, busca reconocer y priorizar los derechos del concebido. Sin embargo, el MIMP explicó que la protección del concebido se realiza a través de las madres. Asimismo, afirmó que, según estándares internacionales, los derechos de este no pueden prevalecer frente a otros, sino que “son graduales y progresivos”.

La protección del concebido se realiza a través de la protección a las mujeres gestantes, ya que sus derechos no son absolutos ni tienen prevalencia frente a otros derechos. Todo lo contrario, se entiende que aquellos son graduales y progresivos según su desarrollo, de acuerdo a estándares internacionales”, precisó.

Además, el ministerio enfatizó que en el Perú existen normas que garantizan los derechos de las mujeres “a una vida libre de violencia y a su salud sexual y reproductiva, como es el acceso al aborto terapéutico cuando se encuentra en riesgo la vida y salud de las mujeres en su diversidad, el cual es legal en nuestro país desde el año 1924″.

Por otro lado, el MIMP recordó que el Comité de Derechos Humanos, Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y el Comité CEDAW han recomendado al Estado Peruano trabajar con regulación de derechos a favor del concebido y de las mujeres gestantes.

Comunicado del MIMP sobre aprobación
Comunicado del MIMP sobre aprobación del dictamen a favor del Proyecto de Ley 1520. Foto: Twitter / MIMP.

Según el ministerio, en cumplimiento del Protocolo del Aborto Terapéutico, el Minsa registró 64 abortos terapéuticos en siete regiones del Perú. Una de ellas es Tumbes, el cual se posiciona como una de las regiones con mayor número de accesos a tal servicio, seguido de Lima.

LEY RECONOCE AL CONCEBIDO COMO “SUJETO DE DERECHO”

La congresista y titular de esta iniciativa legislativa Rosangela Barbarán, de Fuerza Popular, resaltó que esta norma promueve el reconoce que el niño por nacer es un sujeto de derecho al considerarse una vida desde el momento de su concepción.

“En el desarrollo de esta iniciativa no se ha considerado esta situación porque se pone como que solo el concebir es sujeto de derecho, no tomando en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico también es regulado del aborto terapéutico. Existen casos incluso cuando niños y niñas han estado en riesgo con informes médicos, exámenes psicológicos por esta situación”, añadió.

El dictamen fue aprobado por la Comisión de la Mujer y Familia, presidida por la parlamentaria Elizabeth Medina Hermosilla, con diez votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.

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