La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó la semana pasada un dictamen que bloquea que cualquier medida presentada ante el Poder Judicial paralice procesos del Congreso de la República tal como pasó con la reciente elección del nuevo defensor del Pueblo.
Según el diario La República, la propuesta plantea modificar el Código Procesal Constitucional (CPC), en el que se incluye evitar la efectividad de las medidas cautelares contra los actos parlamentarios. Esto se apunta al articulo 18 que forma parte de las diez modificaciones a la Carta Magna.
El artículo 18 quedaría así: “No procede medida cautelar cuando esté referida a detener el desarrollo de procedimientos parlamentarios”. Esto surge a partir de dos proyectos de ley: del congresista José Elías, quien planteaba anular los procesos constitucionales contra actos de fiscalización del Congreso, y de los fujimoristas Héctor Ventura y Arturo Alegría, quienes proponían evitar las medidas cautelares en juzgados constitucionales.
Con esto, el Parlamento apunta a que no tenga ningún control por parte del Poder Judicial. Y no se le enmiende la plana como pasó el año pasado con el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
El Poder Judicial ordenó al Congreso de la República a que suspenda el proceso que estaba en marcha para elegir al nuevo titular de la Defensoría del Pueblo. Como se sabe, había una comisión especial que se encuentra liderada por la presidenta del Parlamento, María del Carmen Alva, los tres vicepresidentes de la Mesa Directiva y los voceros de las bancadas.
En la resolución del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, firmada ayer por el magistrado John Javier Paredes Salas, se apunta existe “un peligro inminente de que el referido proceso de elección (del defensor) termine realizándose sin los requisitos mínimos de publicidad, transparencia y participación de la sociedad civil”. En esa línea, se hace referencia al cronograma formulado por el Parlamento.
“No ha reconocido una etapa en donde se haya permitido a la ciudadanía ejercer control sobre la idoneidad de los candidatos, ni tampoco una etapa o etapas que permitan publicitar, de forma expresa y con amplitud, la información que se haya obtenido de la instituciones que guardan información relevante para este fin, como la obtenidas de la Contraloría General de la República, el Poder Judicial, el Ministerio público, entre otros”, se menciona en la resolución judicial.
De otro lado, el juez hace referencia a un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, en el caso de la elección de miembros del Tribunal Constitucional del 2019, expresó que “todo proceso de selección debe garantizar los principios de publicidad y transparencia, asegurando que el proceso sea abierto al escrutinio y participación de los sectores sociales”.
“Se ordena a la presidente de la mencionada comisión especial (María Alva) suspender, de manera provisional, el actual procedimiento de elección del nuevo defensor del pueblo convocado por la actual Comisión Especializada del Congreso de la República, hasta que se culmine la tramitación del presente proceso. Bajo los apercibimientos de ley por su incumplimiento”, se lee en la parte resolutiva.
Como se sabe, el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo había presentado la medida cautelar para paralizar el proceso de elección del nuevo titular de la institución.
PROCESO DE AMPARO
En paralelo a la medida cautelar que fue declarada fundada por el Poder Judicial también se encuentra en curso una acción de amparo que se verá en una audiencia el próximo 18 de julio. Allí se evaluará si la participación de María del Carmen Alva es valida o no. Según la Ley Orgánica de la Defensoría, la comisión especial para elegir al nuevo titular debería estar compuesto por nueve integrantes.