Los motivos del PJ para suspender la elección del defensor del Pueblo hecha por el Congreso

La medida cautelar señala que se estaría vulnerando la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo al haber más de 9 miembros en la comisión a cargo del proceso de elección lo que desequilibraría la proporcionalidad.

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Defensoría del Pueblo. | Foto:
Defensoría del Pueblo. | Foto: Agencia Andina

El jueves 9 de junio, se conoció que el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima dispuso la suspensión, de manera provisional, del proceso de elección del nuevo Defensor del Pueblo, que estaba llevado a cabo por el Congreso de la República.

La resolución es parte de la medida cautelar interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo en contra de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y la Comisión Especial encargada del proceso de selección.

Así, el proceso quedó suspendido hasta que culmine la tramitación del proceso de amparo, ya que incumplir la disposición podría traer consecuencias legales, según precisa la resolución emitida. Pero cuáles son las razones del Poder Judicial para suspender esta elección.

RAZONES DE LA MEDIDA

El recurso de amparo solicitaba suspender temporalmente la elección hasta que el proceso esté encaminado debidamente. Se señala que se estaría vulnerando la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo al haber más de 9 miembros en la comisión lo que desequilibraría la proporcionalidad, ya que es integrada por 11 congresistas.

También se cuestiona que la comisión no haya previsto en el proceso la participación ciudadana para presentar tachas contra las personas invitadas. Además, indican que el plazo establecido no es adecuado para que las personas conozcan los resultados que vaya a tener la Contraloría y otras instituciones.

Por otro lado, consideran que, por la celeridad en el cronograma, “no se podrá tener un amplio debate y deliberación para la elección de la alta autoridad descrita”.

Señalan que los requisitos mínimos de imparcialidad, meritocracia, transparencia no están “reconocidos en el proceso de selección de candidatos”.

La comisión especial puede alegar que cuenta con la suficiente discrecionalidad para llevar a cabo esa función; también lo es, que dicha discrecionalidad política siempre puede estar sujeta a control jurisdiccional, ya que su ejecución está condicionada materialmente a su coherencia con las normas del sistema constitucional”, indican.

RESPUESTA DE MARÍA DEL CARMEN ALVA

Por su parte, la presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva, señaló, desde Ayacucho, que el proceso de la elección del Defensor del Pueblo está dentro de las competencias del Poder Legislativo y aseguró que se está desarrollando de manera transparente.

“Es un procedimiento que le corresponde y está dentro de las competencias del Congreso de la República (…) El procurador nuestro lo está viendo y tomará las medidas del caso”, dijo Alva a los medios de comunicación.

| Foto: Congreso de la
| Foto: Congreso de la República

Asimismo, la también congresista de Acción Popular minimizó el pedido del sindicato de la Defensoría del Pueblo de parar la elección del funcionario, ya que, según manifestó, su postura no tiene legitimidad.

“Extraño este pedido de un sindicato de la Defensoría del Pueblo. Entiendo que un sindicato no tiene legitimidad para parar un procedimiento que le corresponde al Congreso, que está dentro de las competencias del Congreso hacer (…), más bien parece que no quisieran que nosotros podamos elegir un Defensor del Pueblo”, expresó.

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