AFP: Así será la apertura de cuentas bancarias para el retiro extraordinario de fondos

Las empresas del sistema financiero pueden abrir cuentas a nombre de beneficiarios sin necesidad de la celebración previa de un contrato.

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Este lunes 13 de junio comenzará el registro de solicitudes e inicio de trámite para el retiro de AFP. | Foto: Agencia Andina
Este lunes 13 de junio comenzará el registro de solicitudes e inicio de trámite para el retiro de AFP. | Foto: Agencia Andina

El último viernes por la noche el Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N°015-2022 que dicta medidas extraordinarias para la apertura de cuentas en empresas del sistema financiero, en el marco de la liberación de fondos autorizada por la Ley N°31478, Ley que faculta el retiro extraordinario de los Fondos Privados de Pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19, en el año 2022, hasta 4 UIT, equivalente a S/ 18,400 de su fondo de pensiones.

Se precisa, en el Artículo 1 que este decreto “tiene por objeto permitir la apertura de cuentas en empresas del sistema financiero, con la finalidad de garantizar que el retiro de fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (...) sean otorgados a los beneficiarios identificados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones”.

CUENTAS EN EL SISTEMA FINANCIERO

La norma, en su numeral 2.1, señala que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

Además, las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, podrán compartir, con las AFP que instruyen los pagos, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); por lo que está exceptuado del alcance del secreto bancario.

Las AFP que instruyen los pagos, pueden compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en el numeral precedente, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley Nº29733, Ley de Protección de Datos Personales; únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos”, menciona el Decreto de Urgencia.

Las cuentas a las que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo, pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular”, añaden en el texto.

La norma también dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) será la que establezca “las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias”.

El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

PROCESO DE RETIRO

Según la Asociación de AFP, el trámite se podrá hacer, a través del portal www.consultaretiroafp.pe, de manera que puedan registrar su solicitud de retiro de forma rápida y sencilla. El horario de atención es de lunes a viernes de 8 a.m. a 6 p.m. Cabe indicar que el link no está disponible todavía, y recién se habilitará el lunes. El gremio dio detalles sobre cómo será el proceso para retirar parte de tu fondo de pensiones.

La entidad dijo que para brindar una mejor atención y garantizar el acceso ordenado a la plataforma se ha elaborado un cronograma, para que los usuarios puedan seguir de acuerdo al último dígito o letra de su documento de identidad. La programación establecida es válida para los afiliados que viven en Perú y en el extranjero.

Finalizada estas fechas, el registro de solicitudes continuará sin seguir un cronograma a partir del 26 de julio, hasta cumplirse los 90 días calendario establecidos por la ley para solicitar los retiros.

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