Corte Suprema revisará resolución que dejó en libertad a Keiko Fujimori por el caso Cócteles-Odebrecht

La lideresa de Fuerza Popular había recibido una orden de prisión preventiva por 15 meses, pero apeló y logró su libertad. Ahora, la Fiscalía busca anular esta resolución.

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Foto: Archivo La República
Foto: Archivo La República

Este viernes, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema va a evaluar si anula o no la resolución judicial que le dio libertad a Keiko Fujimori, tras anular el mandato de prisión preventiva por 15 meses. La excandidata presidencial está siendo investigada por el caso de los aportes a sus campañas presidenciales en 2011 y 2016.

Así, se va a evaluar el recurso de casación que ha presentado la Fiscalía para dejar sin efecto la resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional. Se recuerda que esta había admitido la apelación presentada por la defensa de la lideresa fujimorista contra la resolución del juez Víctor Zúñiga.

La cita para revisar dicho pedido será este viernes 10 de junio a las 9:00 a.m., dos años después que el fiscal Vela Barba presentara el recurso presentado hace más de dos años atrás por el fiscal superior Rafael Vela Barba con el objetivo de anular la audiencia que definió la excarcelación de Keiko Fujimori en el caso Cócteles (Odebrecht).

La Sala Penal Permanente admitió este recurso de la Fiscalía, pues determinó que era necesario pronunciarse sobre el pedido de Vela y fijar un precedente que explique desde cuándo debe contarse un plazo para apelar una decisión. El tribunal supremo sostuvo que “es necesario desarrollar la doctrina jurisprudencial nacional, a fin de establecer desde cuándo debe computarse el plazo de tres días”.

¿QUÉ SIGNIFICA QUE LA CORTE SUPREMA REVISE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL?

El 28 de enero de 2020, el juez Zúñiga le había impuesto a Keiko Fujimori una pena de prisión preventiva por 15 meses por el caso Cócteles-Odebrecht. Así, ella se mantendría en prisión mientras la investigación siguiera su curso. “Existe sospecha grave de que Keiko Fujimori tenía conocimiento y ordenaba todos los actos dentro de Fuerza Popular”, fue lo que dijo el juez durante el juicio oral de nueve horas.

Esto luego fue anulado y salió de prisión, con restricciones, el 4 de mayo de 2020, habiendo cumplido tres meses y seis días en prisión.

Ahora, en caso la Corte Suprema decida a favor del recurso presentado por la Fiscalía, se anularía la sentencia anterior y quedaría firme la decisión de enero del 2020, donde se dictó prisión preventiva por 15 meses a la excandidata presidencial. Esto quiere decir que se ordenaría nuevamente su captura y encarcelamiento.

El Equipo Especial de la Fiscalía para los casos Odebrecht y Lava Jato, específicamente el fiscal superior Rafael Vela Barba, quien presentó la casación, argumenta que la apelación de Fujimori se presentó fuera del plazo. Señalan que el plazo de tres días para impugnar el mandato de prisión preventiva vencía el 31 de enero de 2020, pero la abogada Giulliana Loza lo hizo recién el 3 de febrero. En ese sentido, afirman que dicho recurso no debió ser admitido.

El fiscal también recordó que uno de los jueces de aquel tribunal, Edgar Medina Salas, estuvo en contra de que se admitiera la apelación de Keiko Fujimori justamente porque estaría fuera de plazo.

El otro resultado posible es que los jueces de la Corte Suprema rechacen la postura fiscal y se confirme que la defensa de la lideresa fujimorista sí se presentó a tiempo. En consecuencia, la excarcelación sería válida y mantendría su libertad.

Keiko Fujimori tras revocarse la
Keiko Fujimori tras revocarse la prisión preventiva en su contra, el 4 de mayo de 2020. Sale del penal Santa Mónica. | Foto: ERNESTO BENAVIDES / AFP

CORTE SUPREMA RECHAZÓ ALGUNAS CASACIONES

Sin embargo, la sala declaró inadmisible otra casación que presentó la Fiscalía. Con esta, buscaba anular la audiencia que evaluó la apelación de la lideresa de Fuerza Popular para luego emitir una resolución genérica. También rechazaron un recurso de casación presentado por la defensa legal de Fujimori, en la que se demandaba precisiones sobre la configuración del delito de lavado de activos que se le atribuye a su patrocinada en este caso.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema precisó, en su resolución, que en estas dos últimas casaciones no expusieron de forma clara y puntual las razones que justificarán el desarrollo jurisdiccional solicitado. Tampoco habrían precisado la incidencia favorable que tendría y la ayuda que prestaría a la actividad judicial nacional.

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