Proyecto de ley de Fuerza Popular busca que gratificaciones estén exentas del Impuesto a la Renta

La medida sería excepcional hasta el año 2025: Pero, para que sea aprobada, necesitarían un informe del Ministerio de Economía que avale la iniciativa.

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La bancada de Fuerza Popular ha presentado un proyecto de ley para exonerar las gratificaciones y aguinaldos del pago del Impuesto a la Renta (IR) hasta el final de 2025. La bancada más grande del Congreso de la República justificó la propuesta en que sería una ayuda económica para las personas que se han visto golpeadas por la reciente crisis económica mundial.

Como se sabe, actualmente el pago de gratificaciones no está sujeto a deducciones por aportes a Seguro Social de Salud (EsSalud) ni a contribuciones de dicho tipo. Se plantea que esto se extienda al IR, como sucede con la CTS y los aportes a la jubilación de un trabajador.

Según se lee en el texto, se busca que esta medida extraordinaria pueda “paliar la caída del poder adquisitivo y la difícil situación económica por la que atraviesa los trabajadores en relación de dependencia del país”.

Cabe recalcar que la gratificación inicialmente era un pago sin interés ni dado por parte del empleador, de modo que no estaba sujeto a ningún impuesto o deducción. Sin embargo, cuando el gobierno formuló que el pago fuera obligatorio para todos los empleadores, se empezaron a aplicar los impuestos. Este debate, respecto a la exoneración de impuestos, ya tiene años de estarse realizando.

La gratificación es un beneficio
La gratificación es un beneficio laboral que se otorga a los trabajadores del régimen laboral privado que estén en planilla. | Foto: Agencia Andina.

Jorge Dávila, abogado y socio del estudio Olaechea, señala que en el pasado se han rechazado propuestas similares, debido a que no consideraban que la media podría llegar a ser “regresiva”.

“Esto es, se beneficiaría a un grupo de contribuyentes de ingresos medios o altos por rentas de trabajo, generando además un impacto negativo al reducir la recaudación necesaria para realizar gasto público en favor de todos”, explicó a Gestión.

Dávila también agregó que si Fuerza Popular desea lograr la aprobación de este proyecto, necesitaría contar con un informe previo del Ministerio de Economía (MEF) que lo avale.

“El Código Tributario establece además otros requisitos que debe contener la exposición de motivos, entre estos debe especificarse el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir a fin de no generar déficit presupuestario”, acotó el abogado.

Sin embargo, en este escenario, se puede esperar que la apreciación del ministerio sea negativa, tal y como lo fue años atrás, cuando se propuso una misma ley en el gobierno del expresidente Alan García.

Una propuesta similar que se discutió años atrás y llegó a ser considerada por el Congreso se dio en el año 2009. Fue esta la que sugería exonerar temporalmente las gratificaciones de los aportes a EsSalud. El beneficio fue empleado en 2015 y sigue vigente hasta el día de hoy.

Conoce todos los detalles importantes sobre este beneficio económico para los trabajadores del sector privado. | VIDEO: El Comercio

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE GRATIFICACIÓN Y AGUINALDO?

Los trabajadores formales reciben una cantidad de beneficios económicos en los meses de junio (mes de fiestas patrias en el Perú) y diciembre (mes de las fiestas de año nuevo y Navidad). Se trata de las gratificaciones y el aguinaldo. Si bien la mayoría los considera sinónimos, en realidad tienen conceptos diferentes.

Por un lado, la gratificación es un monto o beneficio social que se le otorga en julio y diciembre al trabajador del régimen laboral privado que esté en planilla. En el Perú, las empresas de la actividad privada están obligadas a pagarla hasta la quincena de julio o diciembre.

Esta equivale a una remuneración completa, siempre y cuando el trabajador haya laborado el semestre completo. Si no cumple este requisito, solo recibe una fracción del total.

La ‘grati’ equivale a un sueldo extra sumado a una bonificación del 9% por EsSalud. En el caso de estar afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación es de 6,75%. También existe una forma de calcular la gratificación y saber quienes no tienen derecho a recibirlas.

Por otro lado, el aguinaldo es un beneficio parecido al de los trabajadores del sector privado (la gratificación), pero que está destinado al sector público. La reciben los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo n.° 276 y la Ley n.° 29944. El monto lo determina el MEF.

El beneficio alcanza a los docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, al igual que a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.

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