La Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el Juzgado Penal Colegiado Subespecializado en Delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, condenó a Manuel Giraldo Ocampo, de 88 años, a cadena perpetua por haber abusado sexualmente de una menor de edad en reiteradas ocasiones.
“Por ser autor de los delitos contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores y en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la víctima menor de edad de iniciales R.A.S.J.”, se lee en el anuncio de la Corte Superior.
Asimismo, el Tribunal del Poder Judicial del Callao, encabezado por los magistrados John Oré Juárez (presidente), Edson Kleivis Rosales Márquez y Miguel Ángel García Flores, “lo sentenció con la máxima condena por haber abusado sexualmente de la afectada cuando la menor tenía 13 años”.
La institución también comentó respecto a las afectaciones de la menor, y recalcan que tendría daños físicos y psicológicos tras los constantes abusos de Ocampo.
“Como consecuencia de estas conductas aberrantes, la niña presenta afectación psicológica, cognitiva, y conductual, así como alteraciones en su desarrollo psicosexual y autoestima disminuida con necesidad de protección”, menciona la entidad.
Además, el ente gubernamental añadió a la condena un pago de S/ 4 000 como indemnización, en concepto de reparación civil, a la menor abusada.
DETALLES DEL HECHO
La Corte de Justicia detalló que los hechos habrían ocurrido en el 2020, cuando la menor se dirigía a la casa del denunciado, Manuel Giraldo Ocampo, para jugar con su prima. Durante estas visitas habrían ocurrido los aberrantes abusos , donde él acusado la habría obligado a mantener relaciones sexuales y demás hechos de la misma connotación.
“El sentenciado la llevaba a su habitación, para desnudarla y abusar de ella. Le tocaba sus partes íntimas, obligándola a que lo bese y tenían relaciones sexuales”, comunica el juzgado.
La menor, tras los hechos de violencia, recibía dinero por parte de su agresor, quien también la amenazaba constantemente. Este indicaba que “Si cuenta lo que pasó, le iba a pasar algo a su papá y mamá”. La menor habría guardado silenciodurante un año, donde las agresiones habrían sido constantes.
Al siguiente año, el el 2021, la madre de la víctima detectó una conducta inusual de la menor, la cual generó sospechas. Posterior a estos hechos, la madre logra ponerse enterarse que su hija era víctima de Ocampo y que este abusaba de ella gracias al testimonio de una de sus amigas, quien decide enseñarle una fotografía.
Tras tomar conocimiento de las agresiones sexuales hacia su menor hija, la madre se dirigió a la DEPINCRI del Callao para sentar la denuncia, donde los oficiales de la PNP inician su trabajo de investigación. Estos fueron en búsqueda de Ocampo y lograron ubicarlo en su domicilio, lugar donde sucedían los abusos.
¿EN QUÉ CASOS SE APLICA LA CADENA PERPETUA?
Según el artículo 29 del Código Penal, “la pena privativa de la libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años”. Romy Chang, abogada especialista en derecho penal, comentó a RPP que los jueces cuentan con la facultad de disponer una condena perpetua porque “considere que estas personas jamás se van a reincorporar”.
Asimismo, la abogada indicó que estas no son muy usuales, puesto que los jueces buscan una medida que permita la resocialización. La especialista también señaló que los casos más comunes son por trata de personas, donde un agravado fallece, violación a menores de 10 años, violación a menores de 14 años (donde el abusador sea su tutor), violación a menores de 14 años que ocasionen lesiones graves o la muerte y extorsión a menores de edad.