Todas las personas que mantienen una deuda con alguna entidad financiera, ya sea por préstamos personales, créditos hipotecarios, o tarjetas de créditos deben pagar, adicionalmente, un importe por seguro de desgravamen cada mes. Este seguro tiene por objeto saldar la deuda que mantiene el usuario en caso de que fallezca o invalidez permanente, para que de esta manera no se traslade la obligación de pago a sus familiares.
El costo de este varía de acuerdo a la aseguradora que ofrezca la entidad bancaria, y si bien no es obligatorio, es una exigencia de las instituciones financieras para otorgar un crédito.
NUEVA NORMATIVA
A partir del 10 de agosto del 2022 entrará en vigencia ciertos cambios en este seguro, de acuerdo a la resolución Nº 1147-2021 que emitió la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS), el cual señala lo siguiente:
- El cobro del Seguro de Desgravamen debe ser calculado proporcionalmente al monto del saldo insoluto de la deuda.
- En el caso de créditos revolventes, dicho cobro debe ser proporcional al promedio de los saldos deudores diarios del periodo de facturación del cliente.
- Asimismo, indica que las empresas deben presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, la cual será de libre elección por el usuario.
Esto significa, que, se incorpora el componente de sobrevivencia, el cual aún está en adecuación.
Mariela Zaldívar, superintendente adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, explicó que cuando el usuario termine de pagar el crédito le será devuelto la fracción de sobrevivencia del seguro de desgravamen con rescate o devolución.
Cabe precisar que para aplicar la devolución se debe haber cumplido con los términos y condiciones pactados en la póliza contratada, como, por ejemplo, culminar con los pagos de la duda y haber pagado las primas del seguro de forma ininterrumpida.
El porcentaje de devolución se efectuará de acuerdo al total del pago y los años de efectuados.
DERECHO DE ENDOSO
La resolución de la SBS señala que las empresas deben informar a los usuarios acerca del derecho de endoso de un seguro de vida y el procedimiento para acceder a esta, de manera previa a la oferta del seguro.
Además, se estable la prohibición de establecer comisiones o gastos adicionales, en caso el usuario opte por contratar el Seguro de Desgravamen con una empresa de seguros diferente a la ofrecida por la entidad bancaria.
Asimismo, las empresas financieras deben comunicar a sus usuarios la adecuación a las nuevas condiciones del seguro de desgravamen que serán aplicadas, oportunamente y utilizando medios directos.
Cabe recordar que esta normativa iba a entrar en vigencia en el mes de mayo, sin embargo, se dispuso extender el plazo hasta el 10 de agosto, para que las empresas del sistema financiero, como las de seguro, culminen con las coordinaciones externas comprendidas para la ejecución de la nueva disposición.
SEGUIR LEYENDO: