El Gobierno aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 31480, norma que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con la finalidad de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19.
La norma fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano en el Decreto Supremo 011-2022-TR. En esta se especifica que la aplicación alcanza a los empleados del sector privado dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
También será efectivo a los trabajadores de las empresas del Estado que están sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
“A efecto de disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, el trabajador puede realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS”, indica la norma.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la entidad encargada de las disposiciones necesarias para que se cumpla el Decreto Supremo. El organismo informó que, según sus datos, el 95% de empleados con cuenta CTS (4,4 millones de personas) tiene menos de S/ 11 600 y solo el 5 % (204 000 personas) supera tal monto.
TAMBIÉN LEE: Retiro CTS 2022: ¿quiénes podrán retirar el 100% de sus fondos y cómo podrán hacerlo?
PRECISIONES DE LA NORMA
Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, explicó que, tal como sucedió en 2021, se va a permitir retiros parciales o totales de los “depósitos de la CTS de noviembre 2022, mayo 2023 y noviembre 2023, tomando en cuenta el plazo vence el 31 de diciembre de 2023″.
“El decreto señala que, en el caso de solicitar el retiro del dinero en efectivo, la entidad financiera deberá hacerlo de forma inmediata; pero si el trabajador desea que se transfieran los fondos a otra cuenta en otra institución, el plazo máximo para su ejecución será de 2 días útiles”, agregó el especialista.
Finalmente, Carrillo Acosta pidió que este dinero sea utilizado de forma responsable y que vayan de acorde a nuestras necesidades porque “la cuenta CTS es la que paga mejores tasas de interés en comparación a un depósito a plazo o una cuenta de ahorros”.
SEGUIR LEYENDO