Los trabajadores del sector formal podrán acceder al retiro hasta del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). El 25 de mayo se aprobó la Ley N° 31480, publicada en el Peruano, donde se busca “cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia”. La norma fue publicada por el Ejecutivo, con firma del presidente Pedro Castillo y previa aprobación en el Congreso de la República.
“Autorízase, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo (...) a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”, señala el documento.
Además, el decreto establece un plazo máximo de 10 días para que el Ejecutivo estalezca las dispocisiones requeridas para que usuarios soliciten el retiro de la CTS. “El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley”, se lee.
Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School, indicó que, cumpliendo las disposiciones del Gobierno, “los retiros podrían efectuarse desde el lunes 6 a más tardar”.
¿QUIENES PODRÁN RETIRAR EL 100% DE SU CTS?
Tras la aprobación de este decreto, cientos de usuarios cuestionaron si es que podrían retirar sus CTS, puesto que algunos no conocían si contaban con un monto recaudado.
A este retiro tendrán acceso todos los trabajadores que se encuentren inscritos en planilla; es decir, quienes pertenezcan al sistema de trabajo formal, independientemente del régimen. Esto, debido a que quienes se encuentran como empleados informales, no cuentan con este beneficio.
Además, acceden a este benficio los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 728. De esta forma, todos los mencionados podrán retirar, desde el 6 de junio, el 100% de su CTS.
¿COMO CALCULAR CUÁNTO TENGO EN MI CTS?
En su mayoría, algunos trabajadores desconocen qué es la CTS, cómo se calcula lo recaudado y dónde se encuentra este monto. Inicialmente, para conocer el monto ahorrado, se debe conocer a qué entidad financiera se ha designado para el depósito de la CTS, cabe indicar que, de no recordarlo, esta información también puede ser otorgada por parte de los empleadores.
Sabiendo qué entidad recibe el depósito de la CTS, se podrá acceder al monto por medio de la vía telefónica, banca por internet o aplicación móvil de la entidad financiera donde se encuentran los ahorros.
¿CÓMO SOLICITAR EL RETIRO
1. Los trabajadores tendrán que generar una solicitud al banco o entidad financiera que hallan seleccionado para el depósito de la CTS. Esta se puede realizar de forma presencial o virtual.
2. El usuario tendrá la facultad de indicar si desea hacer el retiro total o parcial del dinero, así como la cuenta en la que se deseará recibir los ahorros. Estos pueden ser un banco, caja, financiera o cooperativa de ahorro y crédito.
3. Cuando la entidad financiera haya recibido la solicitud, contará con un plazo máximo de 2 días hábiles para efectuar la transferencia del monto recaudado en la cuenta escogida por el usuario.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que, tal y como se dio en los retiros pasados, se podrá hacer el retiro total, incluyendo los intereses generados a la fecha de la solicitud del retiro. Cabe mencionar que estos depósitos y entregas del dinero se podrá efectuar de forma presencial, en las oficinas de la entidad, o mediante un depósito virtual.
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