La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy, 31 de mayo, la resolución Nº 01767-2022, donde se establece el procedimiento operativo y protocolo que permitirá a miles de ciudadanos retirar hasta 4 UIT de los fondos pensionales (AFP), equivalentes a S/18,400. “Hoy salió una resolución, la 01767-2022, por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros, que, básicamente, era la encargada de reglamentar la forma en cómo tenían que retirar las UIT”, indicó el abogado laboralista Julio Palomino a Canal N.
“La aplicación de esta norma está estableciendo que, como máximo, tendría que iniciarse el trámite el 13 de junio de este año. A partir de esta fecha, las AFP tendrían que consolidar un pocedimiento especial para darles facilidades a todos los aportantes”, comentó Palomino en cuanto a los retiros.
El especialista señaló que el retiro de las 4 UIT no se daría en su totalidad en una sola operación. El funcionario señaló que se realizarían tres retiros, donde el primero y segundo serían de 1 UIT (S/ 4,600), cada uno; y, el tercero, de 2 UIT, correspondiente a S/. 9 200.
¿QUÉ PASA SI TENGO MENOS DE 1 UIT?
El especialista recomendó evaluar los retiros en caso no se llegue a contar con 1 UIT completa, y recordó los escenarios en los que se realizó el primer retiro en épocas de pandemia, donde usuarios podrían retirar cerca del 25% de sus ahorros, sin superar los S/.13 000. “Habría que analizar si es prudente el retiro, porque la norma dice hasta S/18 400. Entonces, cada trabajador o aportante que mantenga un monto menor, tendría que analizar si es prudente retirarlo o no”, añadió.
De esta forma, el abogado asegura que sí sería posible retirar todos los fondos recaudados, pese a no contar con la UIT completa.
Cabe mencionar que, según lo establecido por la SBS, las AFP serán las encargadas de garantizar la disponibilidad y funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes, por lo que deben difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes.
“Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados”, señalan desde la Superintendencia.
¿SERÁ UN RETIRO INTANGIBLE?
Palomino comentó que estos fondos no tendrían retención alguna, solo en caso de procesos judiciales. “Estos fondos son intangibles salvo que exista un mandato judicial de carácter alimenticio, que sí podría estar sujeto a una retención, pero este mandato tendría que ordenarlo un juez”.
“Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos o de desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario”, etsablece la norma de la SBS.