La Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publicó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido por la Ley Nº 31478, que permite a los afiliados acceder hasta 18,400 soles de su cuenta.
La norma detalla que el afiliado que decida retirar sus fondos, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios por única vez e indicando el monto a retirar y dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el PO.
En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos, puede comunicarlo a la AFP hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados. Para tal fin, se debe ingresar una solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del Proceso Operativo y la entidad donde se tiene el fondo de pensiones debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La SBS indica también que será la AFP la que establecerá los mecanismos para garantizar la disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus afiliados conforme a Ley. “Debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados”.
Asimismo, la AFP debe brindar orientación de manera general, así como sobre el trámite del afiliado respecto del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en su sitio web y/o en la del gremio que la representa.
PLAZOS PARA DESEMBOLSOS
La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT (miércoles 13/07/22): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT (viernes 12/08/22): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado (lunes 12/09/22): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP. Monto de los retiros y su medio de pago
Asimismo, el plazo para solicitar los retiros vencerá el sábado 10/09/22, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo.
MEDIOS DE PAGO
El Procedimiento Operativo de la SBS indica que la AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago; debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado. Retención judicial o convencional
Sostiene además que la AFP “es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley”.
En tanto, “los afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos o de desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario”.
De otro lado, se indica que “en el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO, resulta aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento Operativo de la Ley Nº 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado con Resolución SBS Nº 1661-2010″.
ENTIDADES BANCARIAS PARA DEPÓSITO DE AFP
- Banbif
- BBVA
- BCP
- Banco de Comercio
- Banco GNB
- Banco Ripley
- Caja Huancayo
- Caja Sullana
- Interbank
- Scotiabank
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