Pedro Castillo y los delitos que podrían llevarlo a la cárcel tras culminación de investigación

Este domingo, se conoció que el Fiscal de la Nación, abrió una investigación contra el mandatario del Perú por el tráfico de influencias agravado y colusión en el marco del caso del proyecto Puente Tarata.

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¿Pedro Castillo podrías ir preso?
¿Pedro Castillo podrías ir preso?

Los ojos de la justicia peruana ponen en la mira a Pedro Castillo, luego que Pablo Sánchez, fiscal de la Nación, abriera una investigación contra el jefe de Estado por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravada. Con esta decisión, el Ministerio Público incluirá el caso del Puente Tarata II dentro de la demanda que lo involucraría, nuevamente, en casos de corrupción al mandatario.

“El Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, dispuso ampliar la investigación preliminar contra el presidente, Pedro Castillo, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada sin perjuicio de otros delitos que se puedan advertir en el curso de las investigaciones. La investigación, inicialmente abierta contra el exministro Juan Silva y 6 congresistas, fue ampliada luego de un análisis técnico jurídico, ante la seriedad y gravedad de las imputaciones”, se puede leer en el comunicado de la institución judicial.

Asimismo, agregaron que el dignatario peruana tendrá garantizado el pleno ejercicio de su derecho de defensa, y el respeto al artículo 117° de la Constitución Política. Por lo pronto, ya fue notificado de la presente disposición. Se indicó, además, que se recoja su declaración como parte de las diligencias para esclarecer estos hechos ocurridos en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Pedro Castillo en en la
Pedro Castillo en en la entrega de 180 toneladas de guano de las islas, a favor de los agricultores del valle de Chancay-Huaral.

¿Qué dice el artículo 117° de la Constitución Política?, ¿Pedro Castillo podría ir a la cárcel? A continuación detallamos más a fondo cómo funciona el sistema de justicia peruano, según lo establecido por los reglamentos judiciales.

El artículo 117° de la Constitución Política del Perú señala, con precisión meridiana cuáles son las únicas causales por las que el jefe de Estado puede ser acusado durante su mandato: traición a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso al margen de lo establecido en el artículo 134° de la Carta Magna e impedir su reunión. No hay ninguna otra causa que habilite un proceso contra el jefe de Estado.

Sin embargo, esto no lo exime de ser investigado durante su mandato. El también docente de Cajamarca tiene cerca de 10 meses en el gobierno, 2 intentos de vacancias, 4 gabinetes ministeriales y estas tres últimas acusaciones que abren la brecha entre la capacidad de gobernar y sus relaciones a estos cuestionables actos.

Además, es importante precisar que el presidente no puede ser acusado sino en los supuestos indicados, por ello, el artículo 113° de la Constitución indica como causal de vacancia de la Presidencia de la República, entre otras, a la incapacidad moral del jefe de Estado, la cual será declarada por el Congreso y debe dejar el cargo inmediatamente.

TRAICIÓN A LA PATRIA

Es importante separar las denuncias en contra el actual presidente del Perú. Una es la que realiza la Fiscalía como parte de investigaciones judiciales y otra, las denuncias constitucionales que el Congreso puede emitir en su contra. En el caso de la segunda, Pedro Castillo está siendo investigado por presunta traición a la patria.

Esto se generó luego que, durante una entrevista con la cadena de noticias CNN, el mandatario dijo que cedería parte del mar peruano al país vecino de Bolivia. Ante esto, el Parlamento ha suscrito una denuncia constitucional por este delito.

Pedro Castillo en entrevista
Pedro Castillo en entrevista con el periodista Fernando del Rincón de CNN en español

“Que el señor Pedro Castillo ha incurrido en una actitud temeraria en el ejercicio del cargo de presidente de la República. (…) Su actuación pone en riesgo la integridad territorial de la nación e incurre en delito de traición a la patria. (…) Su conducta desconoce expresos mandatos constitucionales incurriendo en grave infracción a la Constitución”, dicen los argumentos de la denuncia.

José Palomino Manchego, abogado del presidente Pedro Castillo, sostuvo que lo dicho por el mandatario fue una opinión y no hay delito por opinar según la Constitución de 1993. Hizo referencia a la defensa que hizo ante la moción de vacancia presidencial, por lo que se le estaría juzgando dos veces por algo que ya se trató entonces, en el punto 20; “lo cual es gravísimo, traer nuevamente un refrito acá”. Y un tercer medio de descargo, refirió, está en la falta de contexto de la denuncia constitucional.

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