Congreso aprueba nuevas reglas de participación y uso de la fuerza por parte de las FF. AA.

El apoyo de las FF. AA. será para casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas y cuando la policía sea sobrepasada en su capacidad de control de orden interno.

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La ley que modifica los
La ley que modifica los artículos 4, 5 y 21 del decreto legislativo 1095. | Foto: Agencia Andina

El pleno del Congreso de la República aprobó este jueves, por mayoría, el proyecto de ley que establece que las Fuerzas Armadas (FF. AA.) pueden intervenir en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) previa declaración de Estado de Emergencia.

La ley que modifica los artículos 4, 5 y 21 del decreto legislativo 1095, establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FF. AA. en el territorio nacional.

En la primera votación en el pleno, la iniciativa legislativa tuvo 76 votos a favor, 33 en contra y 3 abstenciones. Posteriormente, el presidente de la Comisión de Defensa Nacional, José Williams Zapata (Avanza País), solicitó la exoneración de segunda votación, dicha decisión tuvo 79 votos a favor, 32 en contra y ninguna abstención.

EN ESTADO DE EMERGENCIA

Respecto al artículo 4 se precisa que las FF. AA. podrán apoyo a la PNP previa declaración de estado de emergencia para los siguientes casos: tráfico ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados cuando la capacidad de la policía sea sobrepasada en su capacidad de control de orden interno, sea previsible o existiera peligro de que ello ocurriera.

En el caso del artículo 5, se especifica que “la situación de las Fuerzas Armadas, previa declaración de estado de emergencia, se orienta a realizar acciones militares en apoyo a la Policía Nacional”.

En cuanto al artículo 21, se precisa que “habiéndose declarado el estado de emergencia en las situaciones previstas en el artículo 5.3, las Fuerzas Armadas excepcionalmente, actúan en apoyo de la Policía Nacional, de conformidad con el procedimiento señalado en el presente título”.

La disposición complementaria final señala que el Poder Ejecutivo adecuará —en el plazo máximo de 90 días calendario— el reglamento del decreto legislativo 1095.

INTERVENCIONES

José Williams, presidente de la Comisión de Defensa, sustentó la propuesta y argumentó que las FF. AA. tienen como misión constitucional garantizar la independencia, soberanía e integridad del territorio.

La Fuerzas Armadas solo deben salir a apoyar a la Policía Nacional en caso excepcionales”, dijo.

Por su parte, el autor del proyecto, el congresista Roberto Chiabra León (APP), señaló que el estado de emergencia se declara en caso de perturbación de la paz, del orden interno, de catástrofe o de grave circunstancia que afecten la vida. Indicó que, en un estado de emergencia, las FF. AA. asumen el control del orden interno.

Cabe indicar que la norma es concordante con la parte final del artículo 165 de la Constitución Política que precisa que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución.

MUNICIPIOS A FAVOR

Ante el incremento de la inseguridad ciudadana, el presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), Marcos Gasco, solicitó este mes la intervención de las Fuerzas Armadas en la lucha contra la delincuencia.

Gasco se manifestó a favor de que el Ejército salga a las calles en las regiones del país, basándose en el estado de emergencia que sigue rigiendo en Lima y Callao.

Nosotros hemos pedido, así como ya salió en Lima y Callao, la salida del Ejército en las principales calles del país o en las que tienen el mayor indicador de inseguridad ciudadana”, señaló en RPP Noticias.

Indicó que las Fuerzas Armadas deberían trabajar en conjunto con la Policía Nacional del Perú (PNP) para reforzar la seguridad ciudadana.

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