Retiro CTS 2022: estiman que 3.7 millones de personas hará uso de este fondo

Expertos señalan que la norma planteada por el Congreso y aprobada por el Ejecutivo no necesariamente beneficia a las personas más necesitadas.

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Conoce datos importantes acerca de la CTS que se paga a los trabajadores del sector privado.

El miércoles último se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley que autoriza la disposición del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Según se estima en el reporte mensual de la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS) a finales de marzo, los depósitos por este concepto en el sistema financiero ascendían a S/ 11,134 millones.

De este monto, la mayor parte de los depósitos CTS se encuentran en banca múltiple (S/ 8,066.2 millones), y en menores cantidades en Cajas municipales (S/ 2,310.6 millones), Financieras (S/ 549.1 millones) y Cajas rurales (S/ 208.5 millones).

Asimismo, son alrededor de 4,6 millones las personas quienes tienen fondos en sus cuentas CTS. Y entre ellos, la gran mayoría (4′042,895) tiene sus fondos en bancos.

Según las estimaciones del presidente de la Federación de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), Jorge Solís Espinoza, de ese total de 4,6 millones de personas con saldo en CTS, unas 3.7 millones realizarán el retiro dentro del plazo establecido que es el 31 de diciembre del 2023.

Recordemos que la ley de retiro está a la espera de que el Poder Ejecutivo reglamente la disposición de este fondo y tiene 10 días calendario de plazo que se vence el 5 de junio, por lo que los retiros como máximo se realizarían el próximo 6 de junio.

En declaraciones al diario El Comercio, Víctor Fuentes, especialista del Instituto Peruano de Economía (IPE), la medida se ha focalizado en un segmento que tiene ingresos y que no necesariamente necesitan del retiro. “De los casi 4.7 millones de trabajadores formales, solo el 10% está entre los dos quintiles más bajo de ingreso (...) pero hay un 90% que tiene empleo formal y que probablemente también tenga una cuenta CTS que no necesita el retiro”, acotó.

Entre los riesgos de optar por esta disposición, es que este fondo sirve como un seguro de desempleo, por lo que varios trabajadores podrían quedar desprotegidos en caso pierdan sus empleos.

Otro efecto sería, según Solís, que esta inyección de liquidez al mercado puede presionar la inflación al alza, así como un incremento de la tasa de interés pasiva para que las entidades del sistema financiero tengan liquidez, y por consecuencia a un encarecimiento de los créditos. El titular del FEPCMAC estima un incremento de hasta 9 %  de la tasa de interés pasiva.

Por ese motivo, las microfinancieras ya vienen creando una estrategia para el retorno de estos retiros con opciones de depósitos a plazo fijo o ampliando su cartera de depósitos para cubrir los fondos retiros.

CUBRIR NECESIDADES

La Ley 31480 aparece en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. “La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores disponer de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19″, detalla la norma en su artículo 1.

La ley precisa que se autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, a disponer libremente del 100 % de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

“El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley”, añade la norma, en su disposición complementaria final única.

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