La decisión de excarcelación de Andrea Aguirre y Kevin Villanueva, asesinos confesos de a la activista Solsiret Rodríguez, por exceso de carcelería ha generado la indignación de los padres de la víctima y, según la Defensoría del Pueblo, “refleja las falencias estructurales del sistema de justicia ante hechos de violencia de género” debido a la falta de diligencia, desde el inicio mismo de la denuncia y las demoras en el proceso que han originado esta situación.
En tanto, la fiscal provincial a cargo del caso, Jimmy Mansilla, consideró que hubo demora por parte del Poder Judicial en la programación de las fechas de las audiencias del juicio oral contra los acusados, mientras que los magistrados Gino Delzo Livias y Gladys Díaz Durán, de la Corte Superior de Justicia del Callao que ve el caso, señalaron que, su despacho “procedió y actuó con oportunidad y transparencia”.
Cabe indicar que hubo un retraso desde la recepción de la denuncia por desaparición, por ello la ubicación del cuerpo de Solsiret demoró tres años y medio, a partir de lo cual se inició el proceso para sancionar a los responsables, el cual se dilató porque las dos primeras fiscales no realizaron ninguna diligencia. Recién el tercer fiscal a cargo solicitó y recibió apoyo logístico para desarrollar su labor, aunque las demoras impactaron en la recaudación eficiente de las pruebas del caso.
Cómo el crimen revela las falencias en el sistema judicial para atender casos de violencia de género y cuánto nos falta avanzar como sociedad. Para obtener algunas respuestas, conversamos con Natalia Manso Álvarez, profesora de Responsabilidad Social de la Pacífico Business School.
¿Qué falencias hay en el sistema de justicia para la atención de casos de violencia de género?
No se han realizado los esfuerzos necesarios por parte de la dirección de la PNP para la capacitación de sus efectivos en todo lo referente a la violencia de género y en la toma de conocimiento de la Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Es por ello que, desde la recepción de las denuncias, comienza el maltrato institucional mediante el uso de estereotipos de género: “seguro se escapó con un nuevo novio, espera a que aparezca”, “si salió en la noche, seguro tomó de más”, “usted como madre debería saber dónde está su hija” son algunas de las frases recurrentes que salen de boca de los policías cuando una madre busca ayuda en una comisaría para encontrar a su hija.
¿Esto solo se da en la Policía?
La policía es solo el primer paso, luego le sigue el sistemático atraso en las investigaciones fiscales, que se alargan indefinidamente, quedando las pruebas y los testigos desatendidas y desvirtuadas en el tiempo. Y peor aún, en el caso de Solsiret, tenemos que contemplar el bochornoso intercambio de culpas entre jueces y fiscales, quienes se pasan la pelota de la responsabilidad para justificarse después de que estalla mediáticamente su falta de avance. ¿Son entonces los medios de comunicación en canal para acelerar una investigación o un proceso judicial?
Según el “Anuario Estadístico de 2021″ del Ministerio Público, el porcentaje del total de casos ingresados que ha recibido atención por alguna fiscalía a nivel nacional, ha sido de 87.81% en 2021, situándose a niveles prepandemia.
Sin embargo, si analizamos la producción de las Fiscalías Provinciales especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, nos encontramos con un promedio del 84.93% de casos atendidos, pero con disparidades territoriales como la del distrito fiscal de Lima Este, con solo un 64.43% de atenciones, el Callao con un 66.93% y Amazonas con un 68.73%.
Asimismo, la confianza de los ciudadanos en el Ministerio Público es muy pobre. La lentitud de las investigaciones en el terrible caso de Solsiret, aun siendo indignante, no es sorpresa para nadie.
¿Por qué se requiere un trato especial en los casos de violencia contra la mujer?
Si bien existe violencia contra los hombres, es significativamente menos frecuente. Según datos del Programa Aurora del MIMP, de enero a marzo del 2022, se atendieron 39,786 casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en los Centros Emergencia Mujer (CEM), de los cuales 34,547 (86,8%) casos corresponden a mujeres y 5,239 (13,2%) casos son hombres. Sin embargo, la gran mayoría de los casos masculinos se trató de menores de edad violentados por otros hombres. Si nos circunscribimos a varones adultos, de entre 18 y 59 años, nos encontramos con un 1.2% de las denuncias totales realizadas en los Centros Emergencia Mujer, a nivel nacional.
¿En qué se sustenta el delito de feminicidio?
Negar por tanto que este tipo de violencia no está vinculada al género, es negar la evidencia estadística. Es por ello que organismos con Naciones Unidas, concluye que las mujeres son las que corren mayor riesgo de sufrir violencia de pareja y otros tipos de violencia como la explotación sexual, la trata de personas, el acoso cibernético, y el feminicidio, siendo éste el grado más extremo de la violencia contra ellas, y que se define como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.
¿Qué tipo de cambios se requiere en el sistema judicial para una mejor atención de casos de violencia de género?
El Poder Judicial publicó, en febrero de 2022, la aprobación del protocolo denominado “Atención de buena calidad en el proceso especial de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Su objetivo es eliminar el temor, la violencia y la discriminación en la administración de justicia, a fin de avanzar hacia una sociedad pacífica, justa e inclusiva.
¿Se requiere un cambio de leyes o cambio de mentalidad de los propios policías y jueces?
La capacitación de los operadores de justicia es una tarea enorme y en fase aún incipiente. Tenemos que involucrar a muchos actores que tienen un rol fundamental en evitar la revictimización. Son numerosos los casos donde el personal judicial responsabiliza a la denunciante por los hechos de violencia sufridos, que le sugirieren que se abstenga de denunciar “por el bien de sus hijos” y que emiten juicios de valor basados en estereotipos de género como que exagera o que su denuncia busca sacar alguna ventaja económica. Además, las mujeres con frecuencia se sienten abrumadas por ser sujetas a preguntas sobre su vida íntima o sus salidas sociales.
El nuevo Protocolo de Atención no solo considera como población usuaria del sistema judicial a las mujeres sino también a mujeres trans, indígenas u originarias, afroperuanas y mujeres con discapacidad, y ha sido aprobado en el marco de las competencias establecidas en la Ley de Violencia Nº 30364.
¿Cuál es el reto?
El gran reto es materializar esta transformación cultural por parte de los funcionarios públicos con los que se encuentra una mujer en la ruta de una denuncia: policía, centros emergencia mujer, fiscales, jueces, médicos legistas y psicólogos del ministerio público, en un contexto de insuficientes recursos técnicos y humanos para atender el incesante aumento de las denuncias.
¿Cómo una educación con enfoque de género puede mitigar los casos de violencia contra la mujer?
Según UNICEF, casi la mitad de los niños y adolescentes en el Perú, tanto hombres como mujeres, justifica que sus progenitores les peguen si no les obedecen, siendo el 48% de niñas y niños, y 40% de las y los adolescentes quienes justifican la violencia familiar contra ellos. Además, según sus investigaciones, 6 de cada 10 ha sufrido violencia física en su hogar, pero la mayoría no lo reporta ni busca ayuda.
Las asociaciones de padres que recientemente han realizado fuertes campañas contra la educación sexual en las escuelas, defienden como argumento principal que dicha educación debe realizarse en la casa. Sin embargo, no dan respuesta sobre qué debe hacer una niña que, en su casa, es violentada física o sexualmente por su progenitor o algún familiar, ¿es su agresor quién debe estar a cargo de proporcionarle en exclusiva la información y formación sobre sexualidad y su derecho a ser dueña de su cuerpo? Debemos dar a los menores un canal de información en un espacio neutral y seguro fuera del hogar, donde aquellos que no reciban el apoyo necesario en su propia familia, puedan acudir a buscar ayuda y empoderarse en la defensa de sus propios derechos como niños.
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