El pleno del Congreso de la República aprobó a inicios de este mes el texto sustitutorio que establece que los trabajadores pueden hacer uso del 100% de sus depósitos de su Compensación por tiempo de Servicios (CTS), hasta el 31 de diciembre de 2023. La iniciativa legislativa se dio con el objetivo de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19.
La CTS es un ahorro que sirve como un fondo de emergencia para el trabajador en caso se quede sin empleo. Tras la aprobación del proyecto de ley en el Congreso para el retiro del 100% de los fondos, aún está pendiente de que el Ejecutivo promulgue la norma.
¿CUÁNDO SE PODRÁ ACCEDER AL 100% DEL CTS?
La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Betssy Chávez, señaló el viernes que esta semana el Poder Ejecutivo firmaría la autógrafa de ley que aprueba el retiro del 100% de los fondos de la cuenta de CTS.
“Sobre la CTS se tiene previsto que se dé para la próxima semana”, respondió la titular de la cartera de Trabajo al ser consultada por la prensa sobre cuándo promulgaría la norma el Ejecutivo.
Una vez firmada la ley, esta será publicada en el diario oficial El Peruano y debería entrar en vigencia al día siguiente de su publicación, a menos que la normativa establezca algún calendario de retiro por monto, como ocurre en el caso de las 4 UIT de los fondos de las AFP que también se pueden retirar.
FECHA LÍMITE
Si bien la ministra de Trabajo, Betssy Chávez, no dio una fecha exacta para la firma de la autógrafa de ley, como se sabe, el presidente Pedro Castillo tiene 15 días hábiles para firmarla u observarla. Es decir, la fecha límite es el 27 de mayo.
RETIRO PARCIAL DE CTS
Actualmente los trabajadores sí pueden retirar parte de su CTS sin dejar de laborar. Para ello, debes tener en tus cuentas CTS un monto que exceda los cuatro sueldos. En caso se optes por hacerlo, se debes seguir los siguientes pasos:
- Determinar cuál es el monto del que se puede disponer, restándole al total de la cuenta de CTS cuatro veces el último sueldo recibido por el trabajador.
- Solicitar al empleador una carta que contenga el detalle del monto intangible de la cuenta de CTS.
- Presentar dicha carta al banco.
- Esperar a que el banco realice la verificación.
- Proceder con el retiro del excedente del monto intangible.
Cabe destacar que, en el caso de muchos bancos, el retiro es automático.
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