Presentan acusación constitucional contra la vicepresidenta Dina Boluarte

Congresista Norma Yarrow se basa en el informe de la Contraloría General de la República que detectó que la ministra de Desarrollo e Inclusión Social no informó que era presidenta del Club Departamental Apurímac. Recomienda inhabilitarla por diez años de la función pública.

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|Foto: Agencia Andina
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Luego que la Contraloría General de la República revelará que omitió en su declaración jurada de intereses que era presidenta del Consejo Directivo del Club Departamental Apurímac, la vicepresidenta Dina Boluarte ha sido denunciada ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República.

La legisladora Norma Yarrow (Avanza País) presentó la denuncia que recomienda inhabilitar por diez años de la función pública a la también ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Esto por haber infringido los artículos 2, numeral 2; 38 y 126 de la Constitución.

Además, se enfatiza que Boluarte cometió los presuntos delitos de abuso de autoridad, omisión de actos funcionales y negociación incompatible.

En el detalle del documento, al cual accedió Infobae, se advierte que Dina Ercilia Boluarte Zegarra, no se consignó el nombre del cónyuge de su hermana René Boluarte Zegarra, el señor Alfredo Florentino Pezo Paredes, quien, si figura en la Declaración Jurada de Intereses realizada por la hermana de la ministra denunciada, tal como se aprecia en dicho documento”.

Por este acto, la vicepresidenta infringió el artículo 2 de la Constitución.

Presentan acusación constitucional contra Dina
Presentan acusación constitucional contra Dina Boluarte.

Luego se menciona que Boluarteomitió consignar a su cuñado Alfredo Florentino Pezo Paredes en su Declaración Jurada de Intereses, incumplió lo dispuesto en el artículo 377 pues no entregó la información completa en su declaración omitiendo el nombre referido permitiendo que este último pueda contratar libremente con el Estado pese a estar prohibido”.

Además, la denuncia constitucional recoge lo detectado por la Contraloría respecto a la omisión de Boluarte, quien no informó que ocupaba cargos directivos en la Asociación Privada Club Departamental Apurímac y en la Asociación de Clubes Departamentales del Perú. Por ello, la titular del MIDIS infringió el artículo 38 de la Constitución.

La parlamentaria Yarrow también adjunta en su acusación un cuadro con los documentos que Boluarte habría firmado en las mencionadas asociaciones. Al respecto se advierte que “ha efectuado actos de gestión como presidenta del Consejo Directivo de la asociación Club Departamental Apurímac, al haber suscrito diversos documentos de carácter público descritos en los acápites B.3 y B.4 del informe, por lo que habría vulnerado el artículo 126 de la Constitución Política del Perú”.

Cuadro sobre los documentos que
Cuadro sobre los documentos que habría firmado Dina Boluarte.

También se hace mención al artículo 126 de la Constitución que es lo más grave para la situación de Dina Boluarte. “Los ministros de Estado no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. No pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”, se lee en la Carta Magna.

RENIEC

Lo particular en esta parte es que la acusación de la congresista Norma Yarrow incluye el pedido de licencia que Boluarte solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) por cinco años de su cargo de jefa de la oficina de esta institución en el distrito de Surco.

“El RENIEC, mediante Carta 000249-2021/GTH/RENIEC, de fecha 30 de julio de 2021, luego de realizar la evaluación del caso decidió denegar la solicitud señalando que las funciones previstas para los vicepresidentes de la República se encuentran relacionadas con el artículo 40 de la Constitución, por lo cual, ningún funcionario o servido público puede ejercer más de un empleo o cargo con excepción de la función docente o dietas por ser miembros de órganos colegiados”, se menciona.

La denuncia da cuenta también que la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respaldó en segunda instancia la decisión del RENIEC para negar la solicitud de licencia de Boluarte el 20 de agosto del año pasado. Sin embargo, agrega que “la aludida busca desconocer la notificación con la finalidad de operar el silencio administrativo a su favor y ostentar dos cargos públicos, vulnerando abiertamente el segundo párrafo del artículo 126 de la Constitución Política del Perú”.

Según la acusación de Yarrow, la titular de Desarrollo e Inclusión Social “habría cometido el presunto delito de abuso de autoridad al solicitar irregularmente, abusando de sus atribuciones como vicepresidenta de la República y ministra de Estado, una licencia de su cargo de jefa de Oficina de Surco del RENIEC, habiendo apelado la denegatoria ante el Tribunal del Servir y una vez declarada improcedente por la propia entidad, negarse a recibir la notificación”.

Acusación constitucional comprende también al
Acusación constitucional comprende también al pedido de licencia de Dina Boluarte de Reniec.

De otro lado, la acusación constitucional señala que Boluarte cometió el presunto delito de negociación incompatible al omitir en su declaración a su cuñado Alfredo Florentino Pezo Paredes, quien tuvo contratos con la Contraloría a pesar de que la ley lo prohíbe.

Al cierre de esta edición, el congresista Javier Padilla (Renovación Popular) también presentó una denuncia constitucional contra la vicepresidenta.

SIGUIENTES PASOS

Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional, agregó que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales vería primero el caso de la también ministra de Desarrollo e Inclusión Social. “Después, con la fuerza de los votos el caso Boluarte pasaría a la Comisión Permanente y, finalmente, al Pleno, donde con la mitad más uno pueden inhabilitarla”, apuntó Álvarez. Enfatizó que el proceso de la vicepresidenta podría durar unas tres semanas como mínimo o un mes como máximo.

“Dina Boluarte va ser llamada a la subcomisión (Acusaciones Constitucionales) e irá con sus abogados. También existe la posibilidad de que haya reprogramaciones. Lo mismo podría pasar cuando acuda a la Comisión Permanente y al Pleno antes de que se efectúe la votación”, señaló.

El constitucionalista Omar Cairo señaló que si Boluarte cometió infracción constitucional, lo que correspondería es que se le inicie un juicio político para que en ese procedimiento parlamentario reciba una sanción razonable que podría ser la suspensión o destitución del cargo de ministra.

Para que la inhabilitación de Boluarte se efectúe, Cairo reveló que se necesita 2/3 de votos del nuevo legal de congresistas. Según el reglamento del Parlamento, cuando se trata de la aprobación de una acusación constitucional y su posterior sanción, los 32 miembros de la Comisión Permanente –en la que están incluidos los miembros de la Mesa Directiva liderada por María del Carmen Alva– no hacen uso de su voto.

Con esto, solo quedarían 98 legisladores hábiles para votar. Allí entraría a tallar el 2/3 de votos que serían 65 para aprobar la acusación constitucional contra Dina Boluarte.

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