Elecciones 2022: Si me toca ser miembro de mesa, ¿puedo renunciar?

Aún no sale la lista de los miembros de mesa para las elecciones Municipales 2022. Hoy viernes 22 de julio se realizará el sorteo para conocer a los responsables de cada mesa electoral.

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Elecciones Municipales 2022: Si me toca ser miembro de mesa ¿puedo renunciar?
Elecciones Municipales 2022: Si me toca ser miembro de mesa ¿puedo renunciar?

Todas las elecciones, sean municipales o presidenciales, cuentan con los miembros de mesa para llevar a cabo esta importante labor. El 2 de octubre de este año se realizarán las elecciones de los próximos gobernadores regionales y de alcaldes distritales y provinciales. Hoy, viernes 22 de julio, se realizará el sorteo para conocer a los ciudadanos que estarán a cargo de las mesas de votación.

Es por esa razón que debes de conocer qué hacer en el caso de que te toque ser miembro de mesa y qué pasa si no acudes a cumplir con la labor cívica que te tocó.

MIEMBROS DE MESA

Antes de saber si es posible o no renunciar a ser miembro de mesa, es ideal conocer qué labor realizan estas personas.

Son los encargados de instalar la mesa de sufragio y recibir los votos de los electores para luego escrutarlos y contarlos. Los miembros de mesa se dividen de la siguiente manera:

- Presidente: es quien asume la representación de la mesa y conduce el trabajo a efectuar.

- Secretario: Apoya con la instalación de la mesa y las actividades designadas por el presidente.

- Tercer miembro: Apoya con la instalación de la mesa y las actividades designadas por el presidente, tales como votación y conteo de los votos.

Las mesas contarán con tres miembros titulares y tres suplentes.

Para seleccionar a los miembros de mesa, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realizan un sorteo. Es mediante esa modalidad que se eligen a los miembros de mesa.

¿PUEDO RENUNCIAR A SER MIEMBRO DE MESA?

No. En Perú la ley indica que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Los únicos casos en que la persona puede renunciar son:

- Grave impedimento físico o mental.

- Ausencia del país por diversos motivos.

- Ser mayor de 70 años de edad.

ONPE publica listado de miembros de mesa y locales de votación para las elecciones internas.
ONPE publica listado de miembros de mesa y locales de votación para las elecciones internas.

¿QUÉ PASA SI SOY ELEGIDO Y NO VOY?

Si no estás dentro del grupo indicado en la parte de arriba, entonces deberás de pagar una multa. El monto para los miembros de mesa es de S/ 220 soles.

Toma en cuenta que otra de las funciones que debes de cumplir es votar, y en el caso de que no asistas a las urnas, también recibirás una multa y esta tiene tres escalas.

- Las personas que vivan en un distrito no pobre deben de hacer el pago de S/ 88 soles.

- Las personas que vivan en un distrito pobre no extremo, el pago es de S/ 44 soles.

- Las personas que vivan en un distrito pobre extremo, deben pagar una multa de S/ 22 soles.

DATO: Recuerda que según el artículo 9 de la Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos con derechos civiles vigentes están obligados a votar y esto incluye a todas las personas de 18 a 69 años. Para los mayores de setenta años, el voto es facultativo.

¿QUIÉNES NO PUEDEN SER MIEMBROS DE MESA?

De acuerdo a la información oficial que se encuentra en la página de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, estas son las personas que no pueden ser miembros de mesa en las próximas elecciones 2022.

- Candidatos y personeros de las organizaciones políticas.

- Funcionarios y empleados de los organismos que conforman el sistema electoral peruano.

- Miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.

- Funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.

- Autoridades políticas o representantes provenientes de elección popular.

- Ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.

- Cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad entre los miembros de una misma mesa o de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.

- Electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

- Miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen labores relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.

- Miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

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