De acuerdo al calendario del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el domingo 7 de octubre se celebrarán las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Los organismos públicos, como la ONPE, ya han iniciado sus acciones relacionadas a la elección del local de votación para los próximos comicios.
Sumado a este cronograma, el 24 de julio es la fecha máxima para el sorteo de los miembros de mesa. Este es uno de los temas que genera dudas con respecto a quiénes serán los responsables de asumir este importante cargo durante el día de las elecciones o segunda vuelta, de ser el caso.
A continuación, te compartimos algunas preguntas frecuentes de interés para todos los peruanos que ya cumplieron 18 años, la mayoría de edad en el país.
¿CÓMO SE ELIGEN A LOS MIEMBROS DE MESA?
Este proceso se realiza a través de un sorteo -online o manual- del cual se selecciona una lista de 25 ciudadanos peruanos entre los electores de la mesa de sufragio. Este acto es ejecutado por las autoridades que pertenecen a la ONPE y a la RENIEC. También se detectan a 3 peruanos y peruanas que permanezcan bajo calidad de suplentes.
¿Hay alguna preferencia para la selección? Sí, ya que se prefiere a compatriotas con mayor grado de instrucción de la mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor.
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¿QUIÉNES NO PUEDEN SER MIEMBROS DE MESA?
De acuerdo a la información oficial que se encuentra en la página de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, estas son las personas que no pueden ser miembros de mesa en las próximas elecciones 2022.
- Candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
- Funcionarios y empleados de los organismos que conforman el sistema electoral peruano.
- Miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
- Funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
- Autoridades políticas o representantes provenientes de elección popular.
Agregando a estos datos valiosos, y de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones 26859 art. 9, todos los ciudadanos tienen la obligación de emitir su voto, con la excepción de los mayores de 70 años.
- Ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
- Cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad entre los miembros de una misma mesa o de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
- Electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
- Miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen labores relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
- Miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
¿PUEDO RENUNCIAR AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA?
No, el cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Pero existen algunos casos excepcionales para no cumplir con este rol, como un notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del país, o ser mayor de 70 años de edad.
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