Perú y el caso Byron Castillo: preguntas y respuestas para entender el proceso de la FIFA

Marcelo Bee Sellares, abogado especialista en derecho deportivo, analizó la demanda de Chile contra Ecuador en la FIFA que involucra a Perú

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Perú y el caso Byron Castillo: preguntas y respuestas para entender el proceso de la FIFA
Perú y el caso Byron Castillo: preguntas y respuestas para entender el proceso de la FIFA

Chile presentó un reclamo contra Ecuador en la FIFA por alineación indebida en las Eliminatorias Qatar 2022 del futbolista Byron Castillo y la Federación Peruana de Fútbol fue invitado al proceso. Marcelo Bee Sellares, abogado especialista en derecho deportivo de Argentina, analizó el caso, las consecuencias, el rol de Perú en la demanda y el posible desenlace.

La Federación de Fútbol de Chile solicitó la quita de puntos a Ecuador, la reposición de puntos, la sanción del jugador Byron Castillo y el castigo a la selección ecuatoriana en futuras competencias de la FIFA. EL futbolista disputó ocho partidos en las Eliminatorias, y de ellos, dos contra la ‘Roja’. El letrado en materia deportiva aclaró el panorama en declaraciones a Infobae Perú.

¿Por qué la FIFA incluye a Perú en el caso Byron Castillo?

“La FIFA incluye en el proceso a Perú porque lo considera parte directamente afectada por la denuncia presentada por la Federación de Chile en contra de Ecuador. En caso de otorgarle a Chile los 6 puntos por alineación indebida se produciría una modificación en la tabla de posiciones. El resultado de la denuncia presentada por Chile podría afectar la integridad deportiva de la competición en la fase del repechaje clasificatorio al Mundial de Qatar 2022″

¿En cuánto tiempo se estima se resuelva el proceso?

“No podemos decir con exactitud. Sin embargo, la FIFA tiene que resolver antes de la fecha del repechaje, es un caso urgente y estimo que en unos 30 días se debería tener la resolución”

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¿Cómo podría resolver la FIFA? ¿Qué escenarios existen?

“Una de las alternativas que se puede dar es que la Comisión de Disciplina (CD) de la FIFA rechace la denuncia de Chile debido a que no se logró acreditar con pruebas fácticas que el jugador tiene nacionalidad colombiana y por ello no se aplica el criterio de inelegibilidad. Por el contrario, la otra hipótesis que se puede plantear es que, si Chile logre acreditar que el jugador era colombiano, en consecuencia, se le aplica a Ecuador la sanción de quita de puntos por alineación indebida que está prevista en el artículo 22 del código disciplinario”.

“... en vez que se sancione con derrota (3-0) por retirada o renuncia, se podría excluir a Ecuador en otra competición”

“En caso de que un jugador participe de una competición por su selección para la cual no cumple con los requisitos para ser convocable, es responsabilidad de la Federación y dicho jugador también podrá ser sancionado. De esta manera, en caso la Comisión de Disciplina admita la denuncia de Chile, deberá de aplicar a Ecuador la quita de puntos y una sanción de 6,000 francos suizos, dando por perdidos los dos partidos por 3-0 y, además, la respectiva sanción al jugador”

“El tercer escenario que yo creo que podría pasar es que la CD a través del análisis de las pruebas ofrecidas por Chile, se acredite que el jugador tenía nacionalidad colombiana, por ende, es inelegible para jugar por Ecuador y en consecuencia no se le aplique la quita de puntos a la Federación ecuatoriana en virtud del principio de preservar la integridad de la competición debido a que el torneo de las Eliminatorias ya terminó. Hay selecciones clasificadas de manera directa y una selección que está clasificada al repechaje y en base al fundamento del principio de integridad deportiva le impongo una medida disciplinaria por alineación indebida, porque obviamente existe la infracción”

“Es decir, en vez que se sancione con derrota (3-0) por retirada o renuncia, podría por ejemplo excluir a Ecuador de otra competición. Otro tipo de sanción podría ser que en la próxima eliminatoria Ecuador tenga descuento de puntos, es decir, que empiece por citar un ejemplo con cuatro puntos menos en el siguiente torneo y ya no se le afecta con la quita directa de puntos en las Eliminatorias a Qatar 2022″

Marcelo Bee Sellares abogado especialista en derecho deportivo de Argentina
Marcelo Bee Sellares abogado especialista en derecho deportivo de Argentina

“Esto en virtud del artículo 23 apartado 3 del código de la FIFA: ‘En caso de que un jugador participe en una competición sin ser convocable, los órganos judiciales de la FIFA, velando por la integridad de la competición en cuestión, podrán imponer medidas disciplinarias, incluida la derrota por retirada o renuncia, o excluir al club o a la federación de otra competición, según lo estimen oportuno’. Esto se modificó a partir del caso Nelson Cabrera, la FIFA introduce este concepto para aplicar otro tipo de sanción que no sea la quita de puntos una vez que la competición se ha desarrollado en su totalidad. En este caso, Chile puede probar que Byron Castillo presentó documentación falsa y es colombiano, pero el juez analiza no solo las pruebas, también hay un análisis lógico de la norma”

“Hay tres normas que están en cuestión: el estatuto de la FIFA, el código disciplinario de la FIFA (el artículo 22) y el reglamento de la Copa Mundial Qatar 2022, esta norma señala la elegibilidad de los jugadores y la responsabilidad de las federaciones que los convocan. Es decir, por ejemplo, Perú, Chile o Ecuador tienen la responsabilidad que todos los jugadores que sean convocados tengan la nacionalidad. Y la nacionalidad para que un jugador sea elegible por la FIFA se da por los siguientes motivos: Citando un ejemplo, porque naciste en Perú, natural peruano, un extranjero que vive 5 años en Perú adquiere la nacionalidad peruana por naturalización, o la puedes tener como el caso de Lapadula por ascendencia peruana, por la sangre”.

Byron Castillo disputó con Ecuador dos partidos contra Ecuador en las Eliminatorias Qatar 2022
Byron Castillo disputó con Ecuador dos partidos contra Ecuador en las Eliminatorias Qatar 2022

¿Qué fundamentos de derecho de la FIFA están en cuestión?

“Lo que está en entredicho en el caso Byron Castillo es la nacionalidad por nacimiento en el territorio. Ecuador dice que nación en Ecuador y Chile dice que nació en Colombia. Entonces es una cuestión de pruebas y el que tiene que acreditar que no el jugador no es ecuatoriano es Chile, pero estoy convencido que Chile lo termine de acreditar, pero el juez puede decidir por el principio a favor de la competencia, que señala que los resultados se logran en la cancha y no en el escritorio, además es un principio que la FIFA lo está aplicando en todos lados, que Chile tiene razón, pero la competencia ya terminó, entonces no le puedo quitar a Ecuador los puntos y lo voy a eliminar de una competencia, le impongo una multa enorme y sanciona al jugador”.

¿Se puede eliminar a Ecuador de la Eliminatoria Qatar 2022?

“El artículo de alineación indebida es muy claro. Ecuador perdería los dos partidos. Chile reclama por la participación de Byron Castillo en ocho partidos de la Eliminatorias y pide los puntos de los dos partidos que disputó contra Ecuador porque participó Byron Castillo”.

¿Qué pasa con los otros seis partidos que jugó Ecuador con Byron Castillo?

“La CD analizó cuales son los seleccionados que con esta denuncia pueden tener un interés directo, una afectación directa del resultado de la denuncia y la Comisión Disciplinaria o el tribunal arbitral llegó a la conclusión que los dos seleccionados pueden tener una afectación directa son Ecuador el denunciado y Perú, por eso le notifica a Perú. Perú pasa a tener un interés directo con el resultado de la denuncia”.

El posible desenlace del caso Byron Castillo

¿Cuál es la postura que debe de tener la Federación Peruana?

“FPF tiene que defenderse a capa y espada, porque tiene que argumentar justamente que hay un principio de la integridad de la competición, que se desarrolló, y que independiente de como termine -si el jugador era nacional de Ecuador- la defensa de Perú es una argumentación jurídica, según los principios normativos de la FIFA. Perú no debería entrar en el debate si es el jugador es o no ecuatoriano, porque eso es una cuestión probatoria. Lo que Perú tiene que argumentar y fundamentar sobre una base de razonamiento lógico, sistemático, bien concatenado y con sólidos argumentos, sobre una cuestión de la integridad de la competición. Por ende, independiente que el jugador sea o no sea ecuatoriano, hay una cuestión a favor de la competencia que se debe respetar y que existen otro tiempo de sanciones y medidas disciplinarias que están textualmente en el artículo 22 que permiten que la competición una vez terminada no sufra modificaciones en los resultados”.

Byron Castillo alineó con Ecuador en ocho partidos de las Eliminatorias Qatar 2022
Byron Castillo alineó con Ecuador en ocho partidos de las Eliminatorias Qatar 2022

¿Puede darse una sanción a Ecuador con un marcador en contra diferente a 3-0? ¿Por qué los goles a favor pueden cambiar la posición de Perú y Chile y su clasificación al Mundial?

“No. El código disciplinario lo dice, en caso de retirada o renuncia es 3-0. Me remito al caso Cabrera cuando Chile le ganó a Bolivia, el resultado que se le dio fue 3-0. El resultado se toma como 3-0, es un formalismo”.

¿Es posible que Ecuador sea excluido del Mundial Qatar 2022 y FIFA determine su reemplazante por posición en el ranking FIFA?

“No es posible. Chile plantea la denuncia de manera clara y es un caso de alineación indebida, es decir, cuando un jugador es convocado por su seleccionado sin poseer la nacionalidad, que es el requisito básico para que seas convocable. Es una conducta sancionable estipulado en el artículo 22 del código disciplinario”.

¿El fallo de la FIFA es apelable?

“Sí, pero yo considero que el caso terminará en el TAS. Es apelable al tribunal de apelaciones de la FIFA y luego puede ser apelable en el TAS. No tengo dudas que este caso termina en el TAS como el caso Nelson Cabrera”.

¿El fallo en primera instancia se ejecuta, pese a una posible apelación?

“Sí, por ejemplo, sale la primera sentencia a favor de Chile y esa sentencia se ejecuta porque se trata de un fallo de carácter disciplinario, no económicas. Las sanciones de carácter disciplinario se ejecutan. El tribunal de disciplina puede ejecutar dos tipos de sanciones: disciplinario y económicas. Las sanciones económicas, cuando se apelan se suspenden. En cambio, las de carácter disciplinario no tienen efecto suspensivo. Por eso es importante como salga la primera instancia”.

¿Por los tiempos justos, la sanción de primera instancia será decisiva para resolver la situación actual?

“No necesariamente, porque el tribunal tiene la posibilidad al tribunal de aplicar otra sanción que no sea la quita de puntos”.

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