Caso Ana Estrada en su etapa definitiva: Juez dirimente decidirá si le otorga la muerte digna

La Sala programó la nueva audiencia de vista de la causa para el viernes 3 de junio a las 10:00 a. m. en la que el juez supremo dirimente escuchará a las partes procesales.

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Ana Estrada Ugarte (de 45 años) es psicóloga y padece de polimiositis. | Imagen: Captura de video de Efe
Ana Estrada Ugarte (de 45 años) es psicóloga y padece de polimiositis. | Imagen: Captura de video de Efe

El caso Ana Estrada está cerca de llegar a una decisión final. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, que ve el caso, convocó al juez supremo Augusto Ruidías Farfán para definir la decisión judicial sobre su derecho de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.

Además, se señala que, en caso de existir algún impedimento contra Ruidías Farfán, se convocará al designado por ley para resolver la Consulta N.° 14442-2001-Lima, al haber discordia en los votos de los cinco integrantes del tribunal.

Cabe indicar que, en febrero de 2021, el 11 Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo mediante la cual reconoció el derecho de Estrada Ugarte, afectada por una enfermedad incurable, a una muerte digna y ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) y a EsSalud a respetar su decisión.

Entonces, los magistrados David Quispe Salsavilca (presidente de la Sala), Jackeline Yalán Leal y Ramiro Bustamante Zegarra aprobaron en parte la sentencia consultada. Mientras que los jueces supremos Augusto Yaya Zumaeta y Ángela Cárdenas Salcedo desaprobaron la sentencia al no estar de acuerdo con sus fundamentos.

FECHA CLAVE

La Sala programó la nueva audiencia de vista de la causa para el viernes 3 de junio de 2022 a las 10:00 a. m. en la que el juez supremo dirimente (Ruidías Farfán) escuchará a las partes procesales.

La convocatoria a un magistrado dirimente hecha por el tribunal supremo se da en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que una decisión de la Corte Suprema de Justicia quede firme, deben existir cuatro votos conformes para poner fin a la instancia correspondiente.

Fotografía fechada el 10 de diciembre de 2019 | EFE
Fotografía fechada el 10 de diciembre de 2019 | EFE

CASO ANA ESTRADA

Ana Estrada Ugarte (de 45 años) es psicóloga y padece de polimiositis, una enfermedad incurable y degenerativa que deteriora progresivamente su capacidad motora, paralizándole casi todos los músculos del cuerpo.

Hace algunos años, debido a su avanzada enfermedad, Ana Estrada hizo público su deseo de morir dignamente, asistida por un médico que le provea la medicación necesaria, cuando así lo considere; un procedimiento que por ahora no está contemplado en las leyes del país.

En 2021, la Defensoría del Pueblo presentó al Poder Judicial una acción de amparo a favor de Ana Estrada para que el Estado peruano reconozca su derecho a una muerte en condiciones dignas.

En esa línea, solicitó inaplicar el artículo 112 del Código Penal, que sanciona el delito de homicidio piadoso, porque afectaría su derecho fundamental a la muerte digna.

La Defensoría consideraba que, si bien no hay un reconocimiento expreso del derecho a la muerte digna en la Constitución, el mismo deriva del artículo 3 que regula los derechos fundamentales no nominados basados en la dignidad humana.

Además, el Tribunal Constitucional ya ha reconocido otros derechos como el derecho a la dignidad, a la integridad, a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad.

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