Los empleadores tienen plazo hasta hoy, lunes 16 de mayo, para depositar el monto correspondiente a la cuota de este mes de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores, tal y como lo estipula la norma vigente. El domingo 15 tuvo que ser el último día para el depósito, sin embargo, al ser un día inhábil el depósito puede efectuarse hasta el día hábil siguiente.
Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se podrá multar a las empresas que no cumplan con depositar la CTS y el monto de la sanción dependerá del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados.
En el caso de una pequeña empresa, el monto de la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), lo que oscila entre 2,070 y 20,700 soles; y, en el caso de las empresas no mype, el monto de la sanción va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los 7,222 y los 120,152 soles.
La CTS es un beneficio social entregado dos veces al año dentro de los primeros quince días de mayo y noviembre, cuyo fin es servir al trabajador de auxilio económico que le permita afrontar las consecuencias del desempleo. Por ello, los empleadores están obligados a entregar a cada trabajador una liquidación debidamente firmada dentro de los cinco días hábiles de haberse efectuado el depósito.
Los trabajadores que están excluidos de recibir la CTS son aquellos que realicen labores a tiempo parcial (part time), los que tienen convenios de Remuneración Integral Anual que incluyan este beneficio, aquellos que laboren para una microempresa acreditada en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) o los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
RETIRO DE LA CTS
En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que éste le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.
Conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador), o que la ley así lo disponga.
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 10,000 soles y el sueldo del trabajador es 1,500 soles, los cuatro sueldos equivalen a 6,000 soles y el exceso de libre disponibilidad será 4,000 soles.
CÓMO CALCULAR EL DEPÓSITO DE CTS
Mediana y gran empresa. Si el trabajador ha laborado el período semestral completo – noviembre 2021/abril 2022 – su CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2022 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2021. Es decir, si el sueldo de abril es 2,600 soles y el sexto de la gratificación de diciembre fue 434 soles, el total será 3,034 soles, el 50% a depositar será 1,517 soles.
Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más la gratificación. Si laboró en noviembre y diciembre 2021 y en enero 2022, el monto a depositar será 3/6 de 1,517 soles multiplicado por 3/6, lo que resulta 758.50 soles.
- Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
- Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.
- Si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo calculado para el régimen general.
- Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.
ERRORES QUE COMETEMOS AL RETIRAR LA CTS
Alfredo Marín, subgerente de Productos Minoristas de BanBif, dio consejos para aprovechar el monto extra que se obtiene de la CTS y evitar los errores frecuentes:
- La CTS no debe ser usada a menos que sea una emergencia, si estadísticamente todos nos vamos a quedar sin trabajo en algún momento, que sea la CTS la que nos ayude en ese tránsito, para eso existe.
- Buscar la mejora de rentabilidad en una entidad sólida. La cuenta CTS usualmente paga mejor que una cuenta de ahorros y un depósito a plazo fijo, sin embargo es cuestión de preguntar a la entidad financiera sobre el rendimiento.
- Abrir una cuenta en moneda distinta y diversificar para ahorrar pensando en el largo plazo.
- Buscar una entidad que además de pagar una tasa de interés aceptable, ofrezca promociones y sorteos, pues ese dinero no se tocará por varios meses.
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