Desde el 1 de mayo se incrementó la remuneración mínima vital (RMV) de S/ 930 soles a S/ 1,025 soles mensuales. Si bien este aumento parece razonable, debido a la mayor inflación a nivel nacional (8.62% anual al mes de abril), existe la posibilidad de que genere un sobrecosto a muchas empresas, sobre todo para las MYPES; lo cual podría “incentivar” la informalidad laboral.
Según Jorge Carrillo Acosta, docente y experto en finanzas del Pacífico Business School, el incremento del sueldo mínimo “implica un mayor costo laboral de casi S/ 1,600 soles anuales para el empleador”. Esto considerando que, además de los 12 sueldos anuales, también deberá incrementar las gratificaciones, la CTS, el aporte a ESSALUD, la asignación familiar, el seguro de vida ley, entre otros beneficios.
De esta forma, el economista plantea el siguiente escenario de lo que una empresa podría proponerle a un trabajador:
1. Hasta el mes de abril, el sueldo bruto mensual era de S/930, pero con el descuento de AFP/ONP (13% aproximadamente), cada trabajador recibía alrededor de S/810 netos.
2. Con la nueva RMV, el sueldo bruto es de S/1,025, pero el neto sería de S/890.
3. Entonces, una empresa podría proponerle al trabajador pagarle los S/930 directos en el bolsillo, pero “por fuera” de la planilla. “De esa forma, el colaborador recibiría (aparentemente) más dinero en el bolsillo (S/930 en vez de S/890) y el trabajador se ahorraría el mayor costo laboral”, detalla Carrillo Acosta.
Por otro lado, otra medida que podría tomar la empresa es despedir a algunos trabajadores, generando un perjuicio mayor al beneficio que se pretendía conseguir con este incremento.
¿QUIÉNES RECIBEN EL SUELDO MÍNIMO?
Tienen derecho a recibir la Remuneración Mínima Vital (RMV) como pago mínimo todos los empleados que tengan una jornada completa de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Alicia Jiménez, asociada principal del área laboral del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), explicó a El Comercio que si se realiza trabajo nocturno también incrementará su ingreso, pues este equivale a la RMV más un 35% de la misma.
Además, impactará directamente en las empresas del sector agrario, donde el monto del sueldo mínimo es empleado como base para el cálculo de sus remuneraciones en la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA), que equivale al 30% de la RMV.
También impacta directamente en la contratación del personal que está sujeto a las distintas Modalidades Formativas Laborales, toda vez que la subvención mínima es calculada sobre la base de la RMV.
Asimismo, tienen derecho a recibir como mínimo una RMV, las trabajadoras del hogar, el personal que labora en Mipymes y el personal que está sujeto a regímenes especiales de contratación laboral como el régimen portuario o de construcción civil.
MULTAS POR NO PAGAR EL RMV
El incremento del sueldo mínimo, según el gobierno, beneficiará a cerca de un millón y medio de trabajadores formales, de un total de 5 millones 600 mil empleados formales, de acuerdo con información de la planilla electrónica.
Sin embargo, hay multas en el caso de incumplimiento de pago de las remuneraciones del sueldo mínimo vital.
“El artículo 25.1 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – DS N° 019-2006-TR establece como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales lo siguiente: ‘No pagar la remuneración mínima correspondiente’. La multa correspondiente oscila entre 0.23 (S/ 1,058) a 52.53 UIT (S/ 241,638), dependiendo del número de trabajadores afectados”, concluyó Jiménez.
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