Qué es la CTS en Perú, cuándo se paga y cómo se calcula

Infórmate. Conoce qué es la CTS y todo lo que debes saber tras la aprobación de su retiro por impacto de la pandemia del COVID-19.

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Conoce datos importantes acerca de la CTS que se paga a los trabajadores del sector privado.
Conoce datos importantes acerca de la CTS que se paga a los trabajadores del sector privado.

Últimas noticias en Perú. En la primera semana del mes de mayo, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que permitirá a los trabajadores del sector privado disponer del 100 % de los fondos en la cuenta de CTS hasta el año 2023.

La norma permitirá por única vez a los trabajadores a disponer de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de mejorar los efectos económicos que está dejando la pandemia a causa del coronavirus y la actual inflación. En las siguientes líneas te explicamos todo lo que necesitas saber para entender esta nueva ley que busca generar beneficios a un sector de la población peruana.

¿QUÉ ES LA CTS?

Es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. El derecho a la CTS se otorga desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.

¿CUÁNDO SE PAGA LA CTS?

Los empleadores del sector privado tienen hasta el 15 de mayo para efectuar el pago de la CTS, un beneficio social que tiene por objeto proteger al trabajador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo.

¿Quiénes reciben este beneficio? Todos aquellos que se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales. (Art. 4 TUO D.Leg. 650; Art. 3 D.S. Nº 004-97-TR)

¿Dónde se paga la CTS? Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

Conoce datos importantes acerca de la CTS que se paga a los trabajadores del sector privado.
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¿CÓMO SE CALCULA LA CTS?

El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, con descuento de los días de inasistencia no computables.

Además, equivale, en promedio, a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50 %, tanto en mayo de cada año como en noviembre.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA CTS

¿Cómo se produce el pago al producirse el cese del trabajador? Con excepción de los retiros parciales autorizados, la Compensación por Tiempo de Servicios y sus intereses solo podrá ser pagado al trabajador y/o derecho habientes, según corresponda, al producirse la interrupción de las labores. Para el retiro correspondiente el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el fin del vínculo.

¿Cómo se produce el pago de la CTS en caso de fallecimiento del trabajador? Se debe proceder de la siguiente manera, de acuerdo al Art. 54 y 55 TUO D.Leg. 650.

- A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al cónyuge o conviviente a que se refiere el artículo 326º del Código Civil (2 años de conviviente sin impedimento matrimonial), el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes del trabajador fallecido.

- El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos.

¿Quiénes están excluidos de percibir la CTS? Se encuentran divididos en tres grupos:

- Trabajadores que no cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales.

- Aquellos que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo).

Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, los cuales se rigen por sus propias normas.

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