Con 107 a favor, uno en contra y dos en abstención, el Pleno del Congreso de la República aprobó que los trabajadores puedan disponer del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que es una cuenta intangible. El objetivo es que las personas puedan cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia. En segunda votación, el dictamen se aprobó por 109 a favor, uno en contra y dos en abstención.
Dina Calle, legisladora de Podemos Perú, agradeció a los colegas congresistas “que han demostrado que sí podemos legislar a favor del pueblo. Es hora que prioricemos la agenda social”. Pidió que el documento sea remitido a la brevedad al Ejecutivo para su pronta aprobación y promulgación. Por su parte, Isabel Cortez, presidenta de la Comisión de Trabajo, agradeció también por el apoyo a sus colegas y por ponerse del lado del pueblo.
Las bancadas que apoyaron esta medida son Perú Libre, Fuerza Popular, Avanza País, Renovación Popular y Cambio Democrático.
¿CUÁNDO PAGARÁN LA CTS?
Los empleadores del sector privado tienen hasta el 15 de mayo para efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social que tiene por objeto proteger al trabajador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo.
“La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50 %, tanto en mayo de cada año como en en noviembre. Esto, teniendo como fecha máxima para hacer el pago, en ambos meses, el día 15″, explica el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos.
“Por regla general, se trata de un beneficio intangible, ya que solo puede ser liberado por el trabajador al momento de su cese. Asimismo, cabe señalar que el monto depositado no es equiparable con un seguro de desempleo”, agrega.
Atendiendo a las dudas más frecuentes de los trabajadores acerca del pago de la CTS, EY Perú ha elaborado la siguiente información:
¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN ESTE BENEFICIO?
Aquellos trabajadores del régimen laboral privado que laboran en promedio una jornada mínima diaria de 4 horas. También están comprendidos los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias (15RD) por año completo de servicios con un máximo de 90RD. Los trabajadores de la microempresa no están comprendidos en el beneficio.
En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria (RD) a razón del 9.72 % de la remuneración básica; sin embargo, el trabajador puede elegir que la CTS le sea abonada de forma diferenciada y de manera semestral, como en el régimen laboral común.
Sumado a ello, cabe señalar que con las modificaciones introducidas por la Ley de los trabajadores del hogar del 2020 (Ley 31047), la CTS corresponde también a los/as trabajadores/as del hogar, la cual se deberá abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
Para ello es necesario que el/la trabajador/a del hogar comunique al empleador por escrito sobre la entidad del sistema financiero o bancario a la que deberá realizar el depósito.
De no hacerlo, el empleador puede efectuar el depósito en cualquiera de las instituciones del sistema financiero, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo, por el periodo más largo permitido.
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