La presidenta de la Comisión de Constitución del Congreso de la República, Patricia Juárez, presentó su propuesta para archivar el proyecto de ley 1840, del Poder Ejecutivo, el cual plantea un referéndum para decidir si se convoca a una asamblea constituyente.
El decreto de archivo propuesto señala que el artículo 206 de la Constitución Política es una cláusula de intangibilidad y, por tanto, representa la única regla democrática que el propio poder constituyente ha fijado para la modificación de su obra.
En ese sentido, señala que el Congreso de la República no puede realizar alteraciones a dicho principio, ya que estaría invadiendo competencias que le están vedadas.
Asimismo, señala que el poder constituyente ha establecido la ruta democrática y constitucional que debe seguir cualquier tipo de reforma constitucional, sea parcial o total.
“Al proponer el Proyecto de Ley 1840/2021-PE el quiebre de una cláusula de intangibilidad, que está proscrito por la Constitución Política; esta comisión (…) decreta su archivamiento de plano, por ser contrario a los principios y valores constitucionales establecidos por la voluntad del poder constituyente”, concluye la propuesta de archivamiento.
La Comisión de Constitución sesionará mañana, viernes 6 de mayo, desde las 8:00 horas, informó el grupo de trabajo a través de Twitter. De acuerdo con la agenda de la sesión, el primer punto a tratar será el decreto de archivamiento del mencionado proyecto de ley.
SOBRE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
A fines de abril, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de ley de reforma constitucional para someter a referéndum la convocatoria de una asamblea constituyente que elabore una nueva Constitución. Conoce los detalles de esta propuesta legislativa.
En primer lugar, el proyecto de ley incorpora el artículo 207 de la Constitución Política, conforme al texto siguiente:
La elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución está a cargo de una asamblea constituyente elegida por el pueblo, cuya propuesta de texto constitucional es sometida a referéndum popular ratificatorio.
La iniciativa de convocatoria a referéndum para la elección de miembros de la asamblea constituyente corresponde al Presidente de la República con la aprobación del Consejo de Ministros; o por solicitud de los dos tercios del número legal de congresistas; o por un número de ciudadanos y ciudadanas equivalente al 0.3 % de la población electoral nacional.
Dicha iniciativa se remite al Congreso de la República para su aprobación.
En adición a ello se consideran disposiciones transitorias especiales, entre ellas las siguientes:
- El referéndum para la convocatoria a una asamblea constituyente se realizará en el mismo acto electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (2 de octubre) y será un proceso autónomo e independiente.
- No se modificará ninguna regla del mencionado proceso electoral y contará con una cédula especial, en la cual se formulará la pregunta: ¿aprueba usted la convocatoria de una asamblea constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?, con las alternativas a la pregunta: sí o no.
En caso gane el sí, la convocatoria para la elección de los miembros de la asamblea constituyente la realizará el Presidente de la República, mediante decreto supremo, con aprobación del Consejo de Ministros.
Bajo esa premisa, la elección de asambleístas deberá realizarse en un plazo no mayor de 120 días calendario contados desde su convocatoria, y se instalarán en un tiempo no mayor de 15 días calendario desde la proclamación y la acreditación a cargo del Jurado Nacional de Elecciones.
La asamblea constituyente tendrá como única competencia la elaboración y aprobación de la nueva Constitución, en un plazo máximo de nueve meses, contados desde su instalación, el cual podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.
Durante la elaboración del proyecto de nueva Constitución Política, todos los organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas, mantienen plenamente sus funciones, competencias y atribuciones.
Tras redactar y aprobar el texto de la nueva Constitución, se comunicará al JNE a fin de que convoque a un referéndum, que se realizará en un plazo no mayor de 90 días calendario, para que la ciudadanía apruebe o rechace dicho proyecto.
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