Bono ONP 930 soles: hasta cuándo cobrar este beneficio económico

Si bien este subsidio comenzó a entregarse el año pasado, las personas que aún no lo han retirado pueden acercarse al Banco de la Nación y cobrar monto.

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Bono ONP: ¿hasta cuándo puedes cobrar este beneficio de 930 soles?(Foto: Captura Andina)
Bono ONP: ¿hasta cuándo puedes cobrar este beneficio de 930 soles?(Foto: Captura Andina)

En 2021 inició la entrega de diversos bonos y estos se dieron con el fin que las familias peruanas puedan sobrellevar la crisis económica a causa de la pandemia, inestabilidad política y social. Uno de los subsidios económicos que habilitó el Gobierno peruano es el Bono ONP, el cual aún puedes cobrar acudiendo al Banco de la Nación. Conoce quiénes son los beneficiarios.

BONO ONP

Este subsidio está dirigido a pensionistas de jubilación, discapacidad para el trabajo y beneficiarios (viudez, orfandad y ascendencia) del Decreto Ley N° 19990 y del Régimen Especial Pesquero regulado por la Ley N° 30003. La condición es que hayan alcanzado la pensión de forma definitiva hasta el 30 de noviembre del 2021.

Toma en cuenta que si el beneficiario recibe más de una pensión, entonces solo se le otorgará una bonificación extraordinaria.

¿AÚN PUEDO COBRARLO?

La respuesta es sí, y para efectuar el cobro no existe una fecha límite, ya sea total o parcial, y esto se debe a que los 930 soles son abonados a la misma cuenta del jubilado. Por lo tanto, la disposición de este monto será permanente y puede ser desembolsada a criterio del dueño de la cuenta de jubilación.

¿DÓNDE RECIBIR MAYOR INFORMACIÓN?

Si cuentas con alguna duda o consulta referente a los 930 soles (Bono ONP) la entidad encargada del pago a los jubilados puso a disposición su central ONP Te escucha, y es (01) 634 2222.

Conocer qué son los Bonos de Reconocimiento.
Conocer qué son los Bonos de Reconocimiento.

BONO RECONOMIENTO ONP

Este es otro bono, pero debes de tomar en cuenta los requisitos para acceder a ella. Uno de ellos es tener en claro que la AFP es la única entidad encargada de tramitar este bono, así como el envío a la ONP de información nueva o adicional que sustente los aportes para el mismo.

¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS?

Pueden solicitar el Bono de Reconocimiento quienes inicialmente hayan pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones y que estén afiliados a una AFP (Habitat, Profuturo, Integra y Prima).

¿CUÁNTOS BONOS HAY Y CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Existen cuatro tipos de bono de reconocimiento y cada uno de ellos con requisitos diferentes.

- Bono 1992: haber estado afiliado al Sistema Nacional de Pensiones con anterioridad al 6 de diciembre de 1992 y ya estar inscrito en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Que haya realizado aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) por un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 06/12/82 y el 05/12/92.

- Bono 1996: haber estado afiliado al Sistema Nacional de Pensiones y luego al Sistema Privado desde el 06/11/96 hasta el 31/12/97. Ser aportante por un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 01/01/87 y el 31/12/96.

- Bono 2001: trabajadores que hayan estado afiliados al Sistema Nacional de Pensiones y luego haber hecho el traspaso al Sistema Privado de Pensiones. Que el aporte al SNO haya sido en un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 01/01/1992 y el 31/12/2001.

- Bono 20530: según el Art. 9º del Decreto Legislativo 817, la Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado, les corresponde a los afiliados a dicho régimen que se hayan incorporado al SPP a partir del 24 de abril de 1996.

¿CUÁNTO DINERO PUEDO COBRAR?

El monto máximo a pagar para los tres tipos de bono es de 60 mil Nuevos Soles. El valor de los bonos es nominal, es decir, no está actualizado de acuerdo a la inflación.

¿CÓMO SOLICITAR EL BONO RECONOCIMIENTO ONP?

Existen dos tipos de solicitudes que los interesados pueden presentar:

- Solicitud ordinaria: a la fecha de su presentación, el solicitante no tiene aún la edad de jubilación (65 años).

- Solicitud simultánea: el solicitante tiene la edad de jubilación o más. También se incluyen a los que han fallecido o declarado inválido total permanente o se acoja a la jubilación anticipada.

Foto: Andina
Foto: Andina

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