Castración química: esto es lo que dice el proyecto de ley presentado ante el Congreso

El Ejecutivo señala que para enero de 2018 la violación sexual de menores de edad ya ocupaba el segundo lugar, solo después del robo agravado.

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Proyecto de ley sobre la castración química está en manos del Congreso de la República. | Foto: Agencia Andina
Proyecto de ley sobre la castración química está en manos del Congreso de la República. | Foto: Agencia Andina

El proyecto de ley que modifica el Código Penal para la prevención y sanción de “delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, que incluye la castración química para violadores, está en manos del Congreso de la República, tras haber sido presentado por el Poder Ejecutivo el pasado 21 de abril. Pero ¿qué propone este proyecto de ley 1761?

CAMBIOS QUE PROPONE EL PROYECTO DE LEY

Puntualmente se considera la modificación de los artículos 170, 171, 172, 174, 175 y 368 del Código Penal.

Se plantea que el juez o la jueza imponga como pena accesoria contra los violadores la castración química o tratamiento médico especializado para la reducción de la libido sexual del condenado, el cual será ejecutado una vez cumplido su tiempo en prisión.

Anualmente, el juez o jueza solicitará el informe de una junta médica con la evaluación física y mental del condenado para que este órgano jurisdiccional evalúe la continuidad de la aplicación del tratamiento médico o castración química.

¿EN QUÉ CASOS SE APLICA?

La castración química se aplicaría en los casos de violación sexual, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, violación de persona bajo autoridad o vigilancia y violación sexual mediante engaño.

Si el condenado se resiste a recibir el tratamiento médico será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años.

Los encargados de la reglamentación de la ley en un plazo de 90 días contados a partir de su vigencia son los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Salud, y de Economía y Finanzas

El proyecto fue enviado al Congreso junto a una carta firmada por el presidente Pedro Castillo, y el jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres, dirigida a la titular del Parlamento, María del Carmen Alva.

ANTECEDENTES

El Poder Ejecutivo señala que, de acuerdo con el registro de información de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud, en 2019 se atendió con el kit de emergencia sexual a 564 víctimas de violación; en el 2020 a 1,325; y en el 2021 a 2,519.

También menciona que, según el Observatorio del Ministerio Público, en el 2000 hubo 5,378 denuncias por violación sexual y en 2017 hubo 23,999 cifras que ha ido incrementándose.

Además alerta que para enero de 2018 la violación sexual de menores de edad ya ocupaba el segundo lugar, solo después del robo agravado.

Frente a ello, la respuesta punitiva del Estado no puede limitarse al cumplimiento de penas privativas de la libertad que luego de su cumplimiento no necesariamente impiden la reincidencia de estos graves delitos”, argumenta el Ejecutivo.

Por otro lado, sostiene que la propuesta de castración química cuenta con sustento dentro de los parámetros del equilibrio constitucional de los derechos. En esa línea, considera que, si bien la medida restringe algunas facultades sexuales, no suprime la sexualidad. También destaca que la medida está sujeta a evaluación médica periódica y favorecería la reducción de reincidencia de delitos dañinos para la sociedad.

Este es proyecto de ley presentado ante el Congreso:

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