Trabajadores sin las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19 no podrán laborar de forma presencial

Las empresas serán multadas si permiten su ingreso al centro de labores, de acuerdo a los dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

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Nuevas disposiciones en el trabajo presencial. Foto: Andina.
Nuevas disposiciones en el trabajo presencial. Foto: Andina.

Las tres dosis de la vacuna contra al COVID-19 se convirtieron en requisito obligatorio para poder laborar de manera presencial en una empresa, tras un cambio en la disposición del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

De acuerdo a los dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en el Decreto Supremo N° 004-2022-TR, los empleadores podrían incurrir en “una infracción administrativa muy grave si dispone, exige o permite el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente”.

Es decir, el trabajador que solo cuente con dos dosis de la vacuna, o menos, y quiera laborar de manera presencial voluntariamente, no lo podrá hacer, ya que su empleadora o la empresa para que brinda servicios será multada.

En cuanto a la sanción económica que se impondrá a los centros laborales que dejen que su empleado se desempeñe sin contar con su vacunación completa, la medida señala que esta dependerá de cuantos empleados fueron afectados. Especialistas indican que actualmente las multas a empresas que estén tipificada por infracciones muy graves van desde los 2.63 UIT (S/ 12,098) hasta 52.53 UIT (S/ 241,638).

En el Decreto Supremo N° 004-2022-TR también se indica que tampoco podrán laborar de manera presencial los trabajadores de empresas prestadores de servicios, o locadores de servicios, que no tengan las tres dosis de vacunas contra la COVID-19.

“Se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción”, indican en el decreto.

Como se recuerda, desde el 1 de abril, el Estado hizo de carácter obligatorio que todos los mayores de 18 años cuenten con las tres dosis de la vacuna contra el coronavirus para ingresar a establecimientos públicos y privados.

En ese sentir, le dio un plazo de 15 días a los trabajadores presenciales, que no cuenten con su dosis de refuerzo, para que se inmunicen por completo, en busca de no interferir en sus actividades laborales, ya sea en el sector privado o público.

“Durante un plazo máximo de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis”, indicó por este entonces el dispositivo legal.

SERVICIOS PÚBLICOS AL 100%

Ayer por la tarde, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, anunció el retorno no obligatorio de todos los servidores públicos en las regiones donde la vacunación con tres dosis haya llegado al 80%.

En conferencia de prensa, el primer ministro aseveró que la presencialidad es necesaria para garantizar la buena atención de los ciudadanos, bajo condiciones en las que no siempre la virtualidad ha podido prosperar desde que inició la pandemia.

“Deben regresar al trabajo presencial porque es necesario atender al público debidamente, lo cual es dificultoso con este trabajo a distancia”, manifestó el titular de la PCM.

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