La Semana Santa está llegando a sus últimos días tras los feriados no laborables (Jueves y Viernes Santo), donde algunos trabajaron y otros aprovecharon para realizar viajes a largo plazo por el Perú u otras actividades. Sin embargo, es importante conocer cuáles serán las siguientes jornadas no laborables en Perú para que puedas organizarte con anticipación.
La diferencia ente feriado y no laborable no es tan difícil. Lo primero, son descensos remunerados que no se compensan, ello por ley ya que, por ejemplo, por Semana Santa deben pagarte triple si has laborado en feriados. Por otro lado, los días no laborables son decretados por el Gobierno. En caso no trabajes, debes compensar esas horas en otro días, coordinando con tu jefe de turno.
La normativa señala que las horas dejadas de laborar durante esos días, establecidos en el Decreto Supremo, no serán compensados en los diez días inmediatos posteriores. En ese sentido, conoce las fechas que se vienen para que tomes nota y no lo olvides.
FERIADOS NO LABORABLES EN 2022
A continuación, estos son los feriados declarados no laborables, a través del Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano:
- Lunes 2 de mayo.
- Viernes 24 de junio.
- Lunes 29 de agosto.
- El viernes 7 de octubre.
- El lunes 31 de octubre.
- El lunes 26 de diciembre.
- El viernes 30 de diciembre.
¿CUÁLES SON LOS FERIADOS QUE FALTAN EN PERÚ ESTE 2022?
Mayo
- Domingo 1 de mayo: Día del Trabajo.
Junio
- Miércoles 29 de junio: San Pedro y San Pablo.
Julio
- Jueves 28 de julio: Fiestas Patrias.
- Viernes 29 de julio: Fiestas Patrias.
Agosto
- Martes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
Octubre
- Sábado 8 de octubre: Combate Naval de Angamos.
Noviembre
- Martes 1 de noviembre: Día de todos los Santos.
Diciembre
- Jueves 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- Viernes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho (sector público).
- Domingo 25 de diciembre: Navidad.
TRABAJÉ JUEVES Y VIERNES SANTO ¿CUÁNTO ME PAGARÁN?
Los días pasaron, pero quizá no pudiste viajar porque se te asignó trabajar esos días de acuerdo a la empresa. En ese sentido, no todo es negativo ya que tienes derecho a recibir una remuneración extra. Tomando como base el Decreto Legislativo N° 713, el cual especifica los pagos por descansos remunerados, esto es lo que debe reconocer la empresa donde trabajas en medio de esta festividad religiosa.
De acuerdo a la información oficial, todos los trabajadores que ejercen de manera formal deben recibir un remuneración correspondiente a un día de trabajo por feriado no laborable. En ese sentido, se te hará un pago sin acudir a tu centro de labores.
Cabe destacar que muchos se desempeñan por teletrabajo, y por eso es importante que con anticipación solicites a tu empleador estos datos de interés para que conozcas cómo se manejará en tu trabajo.
Por otra parte, pueden ocurrir distintos escenarios que debes tomar en cuenta para que no te engañen y puedas exigir tu remuneración correspondiente si has trabajado en esas fechas. Estas son:
- Si trabajo, pero recupero el día: si llegas a un acuerdo con tu empleador para tomar los descansos en otras fechas, se recibe una remuneración diaria por el feriado y otra por el trabajo que se realiza.
- Si trabajo en los feriados: estos profesionales van a recibir un pago triple. Para definirlo mejor, para aquellos que están en el sector privado, y trabajen en los días santos, recibirán el beneficio, siempre y cuando no reciban un descanso sustitutorio posterior.
- Si hago teletrabajo: aquellos que se encuentren con esta modalidad, y no laboran el Jueves y Viernes Santo, recibirán la remuneración equivalente al pago triple de su pago diario.
Por último, si te toca descansar el 14 y/o 15 de abril, los trabajadores podrán recibir el doble de la remuneración diaria, equivalentes a una por el descanso semanal y otra por el feriado.
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