Desde el Congreso de la República buscan que los afiliados a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), así como los que aportan a compañías de seguros, reciban préstamos económicos de acuerdo a los aportes que hayan realizado.
Este proyecto de ley fue presentado por el congresista Carlos Zeballos, portavoz de la bancada Perú Democrático, el cual también establece que el importe del préstamo sea en función de la capacidad de pago del afiliado o pensionista.
“Disponer que las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) y las Compañías de Seguros efectúen préstamos a sus afiliados y pensionistas a través de convenios con las entidades financieras”, se indica en la propuesta.
“De acuerdo a los ingresos de sus remuneraciones o pensiones que percibe en su cuenta individual o fondo entregado a la compañía de seguros y a cargo de las futuras pensiones. Los préstamos se practicarán, teniendo en cuenta la edad de los beneficiados”, continúa el texto.
La iniciativa de Zeballos detalla que para “las personas que tengan entre 83 años o más, el préstamo se efectuará por el plazo de 12 meses, por el monto máximo de SI. 2,000.00 soles”.
“Entre 78 años hasta los 82 años, el préstamo se efectuará por el plazo de 24 meses, por el monto máximo de SI. 3,000.00 soles. Entre los 60 años hasta los 77 años, el préstamo se efectuará por el plazo de 48 meses, por el monto máximo de SI. 30,000.00 soles”, precisa el proyecto de ley.
En esa línea, se explica que las personas entre 18 y 59 años podrán tener más beneficio, ya que accederán un plazo de 60 meses por el monto máximo de 50 mil soles
“El préstamo se podrá otorgar a solicitud del cliente, con o sin periodo de gracia hasta de cuatro meses, con pago automático de las cuotas mensuales con cargo a la cuenta individual del afiliado o pensionista o fondo entregado a la compañía de seguros, por lo que no se considerará para la calificación crediticia las informaciones de las centrales de riesgo”, destaca.
Por último, la iniciativa precisa que será la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) quien establezca el interés en “porcentajes mínimos y razonables”, teniendo en cuenta que los préstamos se realizan con el respaldo de los fondos de los afiliados y pensionistas.
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