El Poder Judicial (PJ) resolvió declarar improcedente la demanda de habeas corpus presentado por el presidente Pedro Castillo en contra de la subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Lo que se buscaba con este recurso, era declarar nula la admisión de la denuncia constitucional en su contra por presunta traición a la patria.
La decisión fue tomada en primera instancia por el Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional, a cargo del magistrado Juan Fidel Torres Tasso. El juez evaluó que, si bien el abogado del mandatario aseguró que se había vulnerado la presunción de inocencia y libertad de expresión de Pedro Castillo, la admisión de la denuncia constitucional respetó los procedimientos legales.
“(La decisión) se da en el marco de las funciones de control político establecidas en la Constitución Política del Estado para el Poder Legislativo y respeto a los parámetros que se adecúan al control político de los que importan al interés público”, se lee en la decisión judicial.
Esta resolución fue emitida el 8 de abril y detalla que, ya que aún se está a la espera de que se realicen los pasos determinados de la denuncia en la Comisión Permanente, la investigación en la Subcomisión y posteriormente en el pleno del Poder Legislativo, no se han afectado los derechos del jefe de Estado.
“No existe ninguna amenaza cierta e inminente de infracción a los derechos constitucionales al Debido proceso, al principio de legalidad, ni el derecho a la defensa de derechos conexos con la libertad individual”, determinó el juez Torres.
¿QUÉ ARGUMENTABA EL HÁBEAS CORPUS?
El documento había sido presentado por el abogado del mandatario, Eduardo Pachas, el cual indicaba que el recurso estaba dirigido contra los integrantes de la subcomisión del Parlamento “por presunta vulneración del derecho a la libertad individual”, al debido proceso, a los principios de legalidad e inaplicabilidad de la ley penal y la vulneración a la presunción de inocencia y libertad de conciencia.
Se recuerda que el pasado 28 de febrero, el grupo de trabajo aprobó el informe de calificación de la denuncia contra el presidente por presunta traición a la patria. Fue presentada a raíz de las declaraciones que Castillo dio a fines de enero a la cadena CNN en Español, donde dijo estar a favor de darle una salida al mar a Bolivia.
En ese sentido, el abogado señaló que declarar ante un medio de comunicación no significa atentar “contra la integridad de la nación”, como establece el delito de traición a la patria. Además, señalaba que Castillo había dicho, en la entrevista, que “no [era su] intención” cuando tocó el tema.
“Dicho de otra forma, no atentan con el bien jurídico, soberanía nacional, toda vez que no se está dando salida al mar a Bolivia ni tampoco se le está entregando soberanía del mar peruano [...] Señor Juez Constitucional, estas palabras nunca podrían configurar el delito de traición a la patria. Ya que el propio favorecido señalo no es mi intención”, dice lee en el habeas corpus.
Asimismo, puntualiza que Pedro Castillo “no es militar ni policía en actividad, por tanto, no tiene ni puede cometer el delito de traición a la patria por el código de justicia militar”. Añade que la Subcomisión actuó con “la intención de comprenderlo dentro de los alcances del Código de Justicia Militar Policial” y con ello “ha desviado el procedimiento preestablecido para personal militar y policial, a una persona civil” a través de una “interpretación prohibida”.
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